III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138837
Esta paga se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y se hará
efectiva con la nómina del mes de noviembre del periodo de devengo.
(e)
Paga de vacaciones.
Treinta días de salario base de calificación más plus de vinculación y, en su caso,
complementos «ad personam».
Esta paga se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso se hará
efectiva cuando lo solicite el trabajador y no estará vinculada al disfrute efectivo de las
vacaciones.
Si algún trabajador, por imposibilidad material, no pudiese disfrutar las vacaciones
reglamentarias, percibirá no obstante, la gratificación mencionada anteriormente.
20.
Masita
El importe del concepto «masita» evolucionará durante la vigencia del convenio de la
siguiente manera:
(1) Para el año 2024 el concepto masita pasara de 845,65 euros a 890 euros.
(2) Para el año 2025 y 2026 se aplicará el porcentaje de incremento salarial fijado
en la disposición transitoria del presente convenio.
(3) Como consecuencia de lo anterior, el importe de este concepto para cada año
ascendería a los siguientes importes brutos:
2024
2025
2026
890
912,25
*Por determinar
Su devengo será del 1 de octubre de cada año al 30 de septiembre del año siguiente
y se abonará junto a la paga de agosto del periodo de devengo.
21.
Plus de vinculación
2024
2025
2026
267,11
273,79
*Por determinar
Este plus de vinculación será del mismo importe para todas las personas
trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Los años de servicio para el cómputo del plus de vinculación, se consideran a partir
de la fecha de ingreso en la empresa cualquiera que sea la categoría profesional o grupo
en el que se ingrese.
Para el cómputo del plus de vinculación se tendrá en cuenta todo el tiempo de
servicio en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días en
que se haya percibido un salario o remuneración, bien por servicios prestados,
vacaciones, licencias retribuidas y los periodos de baja por incapacidad temporal.
Igualmente, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento
para cargos públicos o sindicales.
El Plus de Vinculación consistirá en trienios, alcanzándose el tope máximo de
antigüedad a los treinta años, equivalente a diez trienios.
La cuantía bruta de cada trienio será de:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138837
Esta paga se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y se hará
efectiva con la nómina del mes de noviembre del periodo de devengo.
(e)
Paga de vacaciones.
Treinta días de salario base de calificación más plus de vinculación y, en su caso,
complementos «ad personam».
Esta paga se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso se hará
efectiva cuando lo solicite el trabajador y no estará vinculada al disfrute efectivo de las
vacaciones.
Si algún trabajador, por imposibilidad material, no pudiese disfrutar las vacaciones
reglamentarias, percibirá no obstante, la gratificación mencionada anteriormente.
20.
Masita
El importe del concepto «masita» evolucionará durante la vigencia del convenio de la
siguiente manera:
(1) Para el año 2024 el concepto masita pasara de 845,65 euros a 890 euros.
(2) Para el año 2025 y 2026 se aplicará el porcentaje de incremento salarial fijado
en la disposición transitoria del presente convenio.
(3) Como consecuencia de lo anterior, el importe de este concepto para cada año
ascendería a los siguientes importes brutos:
2024
2025
2026
890
912,25
*Por determinar
Su devengo será del 1 de octubre de cada año al 30 de septiembre del año siguiente
y se abonará junto a la paga de agosto del periodo de devengo.
21.
Plus de vinculación
2024
2025
2026
267,11
273,79
*Por determinar
Este plus de vinculación será del mismo importe para todas las personas
trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Los años de servicio para el cómputo del plus de vinculación, se consideran a partir
de la fecha de ingreso en la empresa cualquiera que sea la categoría profesional o grupo
en el que se ingrese.
Para el cómputo del plus de vinculación se tendrá en cuenta todo el tiempo de
servicio en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días en
que se haya percibido un salario o remuneración, bien por servicios prestados,
vacaciones, licencias retribuidas y los periodos de baja por incapacidad temporal.
Igualmente, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento
para cargos públicos o sindicales.
El Plus de Vinculación consistirá en trienios, alcanzándose el tope máximo de
antigüedad a los treinta años, equivalente a diez trienios.
La cuantía bruta de cada trienio será de: