III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138836
temporal, maternidad, vacaciones, excedencia o licencia (en todos estos casos no se
consolidaría el grupo profesional).
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de
origen.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
17.
Salarios
El pago de los salarios totales se hará por periodos mensuales, dentro de los 5
(cinco) primeros días hábiles del mes siguiente.
En evitación de riesgos, dicho pago se realizará en el número de cuenta bancaria
que, a tal efecto, indique el trabajador.
18.
Salario de nivel
Se establecen en el anexo II los salarios anuales para cada grupo profesional y nivel
que retribuyen la jornada anual pactada.
19.
(a)
Gratificaciones extraordinarias
Paga de marzo (Paga beneficios).
Treinta días de salario base de calificación más plus de vinculación y, en su caso,
complementos «ad personam» (entendiendo por los mismos en adelante los pluses o
complementos que pudiera recibir el trabajador a título individual o con origen en
cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la
empresa en los términos en los que se hubieren concedido/pactado –esto es, si en la
decisión o pacto se fijó que dicho plus o complemento se incluiría en el importe de esta
paga–).
(Los mencionados salarios, plus de vinculación y pluses o complementos
corresponden a los existentes en el mes de diciembre del año anterior).
Esta paga se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre y se hará efectiva con la
nómina del mes de marzo del año siguiente al de su devengo.
(b) Paga de junio.
Treinta días de salario base de calificación más plus de vinculación, plus de actividad
y, en su caso, complementos «ad personam».
Esta paga se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y se hará
efectiva con la nómina del mes de junio de dicho año.
Paga de septiembre.
Treinta días de salario base de calificación más plus de actividad.
Esta paga se devengará del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente y se
hará efectiva con la nómina del mes de agosto del periodo de devengo.
(d) Paga de diciembre.
Treinta días de salario base de calificación más plus de vinculación, plus de actividad
y, en su caso, complementos «ad personam».
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
(c)
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138836
temporal, maternidad, vacaciones, excedencia o licencia (en todos estos casos no se
consolidaría el grupo profesional).
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de
origen.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
17.
Salarios
El pago de los salarios totales se hará por periodos mensuales, dentro de los 5
(cinco) primeros días hábiles del mes siguiente.
En evitación de riesgos, dicho pago se realizará en el número de cuenta bancaria
que, a tal efecto, indique el trabajador.
18.
Salario de nivel
Se establecen en el anexo II los salarios anuales para cada grupo profesional y nivel
que retribuyen la jornada anual pactada.
19.
(a)
Gratificaciones extraordinarias
Paga de marzo (Paga beneficios).
Treinta días de salario base de calificación más plus de vinculación y, en su caso,
complementos «ad personam» (entendiendo por los mismos en adelante los pluses o
complementos que pudiera recibir el trabajador a título individual o con origen en
cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la
empresa en los términos en los que se hubieren concedido/pactado –esto es, si en la
decisión o pacto se fijó que dicho plus o complemento se incluiría en el importe de esta
paga–).
(Los mencionados salarios, plus de vinculación y pluses o complementos
corresponden a los existentes en el mes de diciembre del año anterior).
Esta paga se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre y se hará efectiva con la
nómina del mes de marzo del año siguiente al de su devengo.
(b) Paga de junio.
Treinta días de salario base de calificación más plus de vinculación, plus de actividad
y, en su caso, complementos «ad personam».
Esta paga se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y se hará
efectiva con la nómina del mes de junio de dicho año.
Paga de septiembre.
Treinta días de salario base de calificación más plus de actividad.
Esta paga se devengará del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente y se
hará efectiva con la nómina del mes de agosto del periodo de devengo.
(d) Paga de diciembre.
Treinta días de salario base de calificación más plus de vinculación, plus de actividad
y, en su caso, complementos «ad personam».
cve: BOE-A-2024-22415
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(c)