III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22391)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra denegación de extensión del asiento del Libro de Entrada efectuada por la titular del registro de la propiedad de Zafra.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138692
Es preciso recordar, que no se presentó telemáticamente dicha escritura. por
voluntad expresa de la otorgante, que consta expresamente en la misma (…), y que en
la solicitud de inscripción no consta correo electrónico alguno.
Lo expuesto, me lleva a cuestionarme si el aviso de notificación de la denegación del
asiendo de entrada notificada al correo electrónico reseñada está correctamente
realizada, y ello porque el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, en su último párrafo, el cual
no ha sido modificado, dicho sea de paso, por la Ley 11/2023 de 8 de mayo, dice que
respecto al Notario autorizante dicha notificación se realizará en su despacho. Por lo que
tampoco la notificación en soporte papel ha de entenderse como enormísimo favor, sino
como obligación, y los plazos a efectos de recurso han de comenzar a contarse desde su
recepción, la de soporte papel, pues ésta es la correctamente realizada.
Y esa notificación por correo electrónico, que repito no consta en la solicitud de
inscripción, me recuerda una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, de fecha de 6 de febrero de 2023, que con ocasión de una denegación de
remisión de nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico,
afirma que el correo electrónico no puede considerarse un medio seguro para la remisión
de información registral, y sólo podría considerarse como medio seguro si cumple todos
los siguientes requisitos, que transcribo:
“En cuanto a la idoneidad del correo electrónico, este Centro Directivo llegó a la
conclusión de que es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los
servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso
de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información
confidencial. Estas medidas pueden resumirse en:
– La elección de un correo profesional que se utilice solo y exclusivamente a efectos
expresamente determinados y excluya la elección de cualquier otro correo, aunque éste
sea también corporativo, debiendo utilizarse mecanismos de cifrado de la información.
– Asegurar la identidad del remitente antes de abrir un mensaje. Muchos
ciberataques, de origen diverso, acceso no autorizado a la cuenta, suplantación visual de
la identidad, introducción de código malicioso que utiliza la cuenta remitente para
propagarse, etc., se originan cuando el atacante usurpa la identidad del usuario atacado
de quien previamente ha obtenido la dirección de correo. Del mismo modo información
sensible, confidencial o protegida a petición de un correo del que no se puede asegurar
la identidad del remitente debe rechazarse. Es importante tener en cuenta que resulta
muy sencillo enviar un correo con un remitente falso. Nunca existe certeza de que la
persona con la que nos comunicamos vía email sea quien dice ser, salvo en aquellos
casos que se utilicen mecanismos de firma electrónica de los correos, no sólo de los
ficheros adjuntos.
– Además de lo anterior, cualquier información sensible, confidencial o protegida que
permanezca almacenada en el servidor de correo podría ser accedida por un atacante, lo
que aconseja su borrado, con lo que no se cumplirían las exigencias de conservación de
la información o debería almacenarse ésta junto con el correo electrónico del solicitante
en otro repositorio.
– Debe así mismo asegurarse la limitación de determinadas herramientas, por
ejemplo, desactivar la visualización html, para evitar que un código malicioso se ejecute
a través del correo electrónico por cuya vía puedan llegar amenazas en forma de
malware, y ataques como el phishjng.
Y tras la lectura de los requisitos me pregunto, ¿por qué tengo que admitir un aviso
notificación a mi correo electrónico que ni siquiera he dado, y al que no puedo acceder
con mi firma electrónica cualificada? Porque, ¿quién me asegura que no se haya
usurpado la identidad de la registradora, teniendo en cuenta que resulta muy sencillo
enviar un correo con un remitente falso, y que nunca existe certeza de que la persona
con la que nos comunicamos vía email sea quien dice ser, salvo en aquellos casos que
cve: BOE-A-2024-22391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138692
Es preciso recordar, que no se presentó telemáticamente dicha escritura. por
voluntad expresa de la otorgante, que consta expresamente en la misma (…), y que en
la solicitud de inscripción no consta correo electrónico alguno.
Lo expuesto, me lleva a cuestionarme si el aviso de notificación de la denegación del
asiendo de entrada notificada al correo electrónico reseñada está correctamente
realizada, y ello porque el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, en su último párrafo, el cual
no ha sido modificado, dicho sea de paso, por la Ley 11/2023 de 8 de mayo, dice que
respecto al Notario autorizante dicha notificación se realizará en su despacho. Por lo que
tampoco la notificación en soporte papel ha de entenderse como enormísimo favor, sino
como obligación, y los plazos a efectos de recurso han de comenzar a contarse desde su
recepción, la de soporte papel, pues ésta es la correctamente realizada.
Y esa notificación por correo electrónico, que repito no consta en la solicitud de
inscripción, me recuerda una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, de fecha de 6 de febrero de 2023, que con ocasión de una denegación de
remisión de nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico,
afirma que el correo electrónico no puede considerarse un medio seguro para la remisión
de información registral, y sólo podría considerarse como medio seguro si cumple todos
los siguientes requisitos, que transcribo:
“En cuanto a la idoneidad del correo electrónico, este Centro Directivo llegó a la
conclusión de que es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los
servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso
de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información
confidencial. Estas medidas pueden resumirse en:
– La elección de un correo profesional que se utilice solo y exclusivamente a efectos
expresamente determinados y excluya la elección de cualquier otro correo, aunque éste
sea también corporativo, debiendo utilizarse mecanismos de cifrado de la información.
– Asegurar la identidad del remitente antes de abrir un mensaje. Muchos
ciberataques, de origen diverso, acceso no autorizado a la cuenta, suplantación visual de
la identidad, introducción de código malicioso que utiliza la cuenta remitente para
propagarse, etc., se originan cuando el atacante usurpa la identidad del usuario atacado
de quien previamente ha obtenido la dirección de correo. Del mismo modo información
sensible, confidencial o protegida a petición de un correo del que no se puede asegurar
la identidad del remitente debe rechazarse. Es importante tener en cuenta que resulta
muy sencillo enviar un correo con un remitente falso. Nunca existe certeza de que la
persona con la que nos comunicamos vía email sea quien dice ser, salvo en aquellos
casos que se utilicen mecanismos de firma electrónica de los correos, no sólo de los
ficheros adjuntos.
– Además de lo anterior, cualquier información sensible, confidencial o protegida que
permanezca almacenada en el servidor de correo podría ser accedida por un atacante, lo
que aconseja su borrado, con lo que no se cumplirían las exigencias de conservación de
la información o debería almacenarse ésta junto con el correo electrónico del solicitante
en otro repositorio.
– Debe así mismo asegurarse la limitación de determinadas herramientas, por
ejemplo, desactivar la visualización html, para evitar que un código malicioso se ejecute
a través del correo electrónico por cuya vía puedan llegar amenazas en forma de
malware, y ataques como el phishjng.
Y tras la lectura de los requisitos me pregunto, ¿por qué tengo que admitir un aviso
notificación a mi correo electrónico que ni siquiera he dado, y al que no puedo acceder
con mi firma electrónica cualificada? Porque, ¿quién me asegura que no se haya
usurpado la identidad de la registradora, teniendo en cuenta que resulta muy sencillo
enviar un correo con un remitente falso, y que nunca existe certeza de que la persona
con la que nos comunicamos vía email sea quien dice ser, salvo en aquellos casos que
cve: BOE-A-2024-22391
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Núm. 262