III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22421)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138957

contaminante; la limpieza de las cubas se realizará en la planta de hormigón; se llevará a
cabo la limpieza periódica de materiales de desecho; en caso de vertidos accidentales,
se retirará de inmediato el suelo afectado y se entregará a gestor autorizado; la retirada y
manejo de materiales no utilizados y residuos generados, así como su gestión por gestor
autorizado, se realizará conforme a la normativa correspondiente, no permitiendo su
acumulación más de seis meses.
Asimismo, contempla medidas para la restitución morfológica y la restauración
vegetal de las áreas degradadas por las obras, como el adecuado almacenamiento de la
capa de tierra vegetal y su reutilización; se desmantelarán todas las instalaciones
provisionales concluidas las obras; el subsolado o desfonde de las zonas que así lo
requieran y no sean funcionales en la fase de explotación, para recuperar sus
condiciones iniciales. Tras el desmantelamiento, al término de la vida útil, se realizarán
labores de reacondicionamiento y revegetación de la zona de la línea soterrada y se
repondrá a su uso agrícola inicial la zona ocupada por la planta.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) señala en su
informe que las principales afecciones están relacionadas con la modificación de los
usos del suelo en las superficies ocupadas por el proyecto, si bien se ubican muy
próximas a instalaciones eólicas de uso industrial; con los movimientos de tierras, que se
prevén poco significativos; y con las alteraciones de ribazos o taludes, en los que no se
prevén grandes modificaciones por la topografía llana de los terrenos.
Hidrología e hidrogeología.

La zona de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del río Ebro. La
poligonal de la planta se sitúa dentro de la masa de agua subterránea «Campo de
Azuara» y los cauces más próximos son el río Aguas Vivas, a 7 km al este, y el río
Cámaras, tributario del anterior, a 6,7 km al norte. El área ocupada no presenta ningún
curso de agua permanente y se sitúa en la cabecera del barranco del Gorgo, que vierte
sus aguas al río Aguas Vivas. Este barranco está formado por fondos de valles
cultivados donde los únicos flujos de agua se producen de forma ocasional en episodios
de precipitaciones de carácter torrencial sin cauce definido.
Entre los potenciales impactos sobre las masas de agua superficiales y
subterráneas, destacan la alteración de la escorrentía superficial, por la ubicación de
zapatas y viales internos; y la modificación de la calidad de las aguas, por el arrastre de
sólidos o sedimentos y por contaminación accidental, de muy baja probabilidad, de
vertidos de aceites e hidrocarburos.
Entre las medidas previstas para evitar y/o reducir los posibles impactos, se
encuentran la instalación de los paneles alejados de cauces naturales; no se afectarán
balsas, depósitos o puntos de abastecimiento de agua existentes; se diseña una red de
cunetas de drenaje; la limpieza y retirada de posibles aterramientos que obstaculicen el
flujo natural; las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria se ubicarán sobre
terreno llano y alejado de zonas de escorrentía; los acopios se realizarán en
instalaciones acondicionadas y no se permitirá en zonas que puedan ser recarga de
acuíferos, suponer alteración de la red de drenaje u originar contaminación por
infiltración o turbidez; el parque de maquinaria estará convenientemente
impermeabilizado; la limpieza anual de los paneles se realizará con agua.
La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO considera necesario aplicar
determinadas medidas en relación con la previsión de un incremento de la probabilidad
de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de
escorrentía), por la superficie necesaria y la impermeabilización de terreno para la
implantación de la planta, así como por futuros escenarios de mayor torrencialidad; con
la posible modificación de la dinámica de recarga natural del acuífero; con los vertidos
contaminantes; con el uso de herbicidas y pesticidas; etc. Indica que en la web SITEbro
se encuentra la información sobre la extensión del dominio público hidráulico (DPH),
zona de policía y zonas inundables, incluida la zona de flujo preferente, necesaria para
establecer las limitaciones a los usos; y que para los cauces de los que no se disponga

cve: BOE-A-2024-22421
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3.2.3