III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22421)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138958
de esta información, el promotor deberá realizar estudios hidrológicos e hidráulicos en
función de su entidad y cercanía a las instalaciones previstas. Asimismo, señala que se
requerirá autorización previa de ese Organismo de cuenca, si el proyecto afecta al DPH
o zona de policía de cauces, cuyo diseño y documentación de solicitud se ajustará a los
apartados 2 y 3 del artículo 78 del Reglamento del DPH y a los criterios técnicos que
remite como anexo al informe.
Finalmente, enumera diferentes limitaciones a los usos en zona de servidumbre;
zona de flujo preferente, en la que los parques solares no son susceptibles de
autorización y toda actuación dentro de ella deberá contar con una declaración
responsable en la que se asuma su ubicación; y zona inundable (entendida con período
de retorno de 500 años), en la que se observará lo establecido en el Reglamente del
DPH, por lo que, en la medida de lo posible, se evitará la instalación de parques solares
y el promotor deberá presentar en el Organismo de cuenca una declaración responsable
que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de
protección civil aplicables. Ambas declaraciones deberán incluirse en el expediente de
autorización o presentarse ante la administración hidráulica con una antelación mínima
de un mes del inicio de la actividad.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que se
deberá cumplir la normativa al efecto relativa a los criterios técnico-sanitarios de la
calidad del agua de consumo.
El promotor remite respuesta mostrando conformidad con lo manifestado en los
informes de los citados organismos.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de impacto ambiental recoge información bibliográfica de la vegetación del
ámbito del proyecto completada con visitas en campo. Se identifican dos zonas
diferenciadas, la más extensa constituida por zonas agrícolas (donde se ubicará la
planta) ocupadas principalmente por cultivos de secano, con plantaciones de almendros
en menor proporción, en las que la vegetación natural queda relegada a los márgenes de
las parcelas y bordes de caminos, con dominio de especies herbáceas y ruderales, y son
escasas las especies arbustivas y arbóreas. La otra zona se corresponde con pastizalmatorral, de baja talla y predominio de tomillares, situada al oeste de la zona que
ocupará la planta. Los hábitats de interés comunitario (HIC) más cercanos «Bosques de
galería de Salix alba y Populus alba» (92A0), «Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales de Thero-Brachypodietea» (6620) y «Matorrales termomediterráneos y preestépicos» (5330), se encuentran a unos 5,2, 6,5 y 7,3 km de distancia, respectivamente.
No aparece ninguna especie de flora catalogada o que cuente con Plan de gestión en un
radio de 5 km, ni árboles singulares o monumentales.
Durante la fase de construcción, se producirá un impacto directo por la destrucción
de la vegetación por desbroce y despeje de superficies, si bien el promotor señala que
toda la superficie de la planta solar está ocupada por cultivo de secano y se caracteriza
por la ausencia total de vegetación natural; que el trazado de la línea soterrada se realiza
también por campos de cultivo o adosada a caminos agrícolas; y que la zona de pastizalmatorral no se verá afectada por las instalaciones. Como efecto indirecto señala la
degradación de la vegetación de las inmediaciones de las obras por el depósito de
partículas de polvo y por las emisiones de gases, que valora como compatibles, efecto
que también se produciría en la fase de desmantelamiento. Durante la fase de
explotación, las operaciones de mantenimiento no suponen afección sobre la cubierta
vegetal, salvo reparaciones o sustituciones que impliquen tránsito de maquinaria pesada
y vehículos, valoradas como no significativo.
El promotor detalla las siguientes medidas preventivas, entre otras: señalización de
accesos, zanjas y trazado de la línea soterrada previa al despeje y desbroce; las zonas
de vegetación natural no se ocuparán por instalaciones auxiliares u otras labores de
obra; localización y señalización, durante todas las fases del proyecto, de los hábitats y
poblaciones de flora singular y/o sensible del ámbito del proyecto; obtención de
cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es
3.2.4
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138958
de esta información, el promotor deberá realizar estudios hidrológicos e hidráulicos en
función de su entidad y cercanía a las instalaciones previstas. Asimismo, señala que se
requerirá autorización previa de ese Organismo de cuenca, si el proyecto afecta al DPH
o zona de policía de cauces, cuyo diseño y documentación de solicitud se ajustará a los
apartados 2 y 3 del artículo 78 del Reglamento del DPH y a los criterios técnicos que
remite como anexo al informe.
Finalmente, enumera diferentes limitaciones a los usos en zona de servidumbre;
zona de flujo preferente, en la que los parques solares no son susceptibles de
autorización y toda actuación dentro de ella deberá contar con una declaración
responsable en la que se asuma su ubicación; y zona inundable (entendida con período
de retorno de 500 años), en la que se observará lo establecido en el Reglamente del
DPH, por lo que, en la medida de lo posible, se evitará la instalación de parques solares
y el promotor deberá presentar en el Organismo de cuenca una declaración responsable
que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de
protección civil aplicables. Ambas declaraciones deberán incluirse en el expediente de
autorización o presentarse ante la administración hidráulica con una antelación mínima
de un mes del inicio de la actividad.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que se
deberá cumplir la normativa al efecto relativa a los criterios técnico-sanitarios de la
calidad del agua de consumo.
El promotor remite respuesta mostrando conformidad con lo manifestado en los
informes de los citados organismos.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de impacto ambiental recoge información bibliográfica de la vegetación del
ámbito del proyecto completada con visitas en campo. Se identifican dos zonas
diferenciadas, la más extensa constituida por zonas agrícolas (donde se ubicará la
planta) ocupadas principalmente por cultivos de secano, con plantaciones de almendros
en menor proporción, en las que la vegetación natural queda relegada a los márgenes de
las parcelas y bordes de caminos, con dominio de especies herbáceas y ruderales, y son
escasas las especies arbustivas y arbóreas. La otra zona se corresponde con pastizalmatorral, de baja talla y predominio de tomillares, situada al oeste de la zona que
ocupará la planta. Los hábitats de interés comunitario (HIC) más cercanos «Bosques de
galería de Salix alba y Populus alba» (92A0), «Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales de Thero-Brachypodietea» (6620) y «Matorrales termomediterráneos y preestépicos» (5330), se encuentran a unos 5,2, 6,5 y 7,3 km de distancia, respectivamente.
No aparece ninguna especie de flora catalogada o que cuente con Plan de gestión en un
radio de 5 km, ni árboles singulares o monumentales.
Durante la fase de construcción, se producirá un impacto directo por la destrucción
de la vegetación por desbroce y despeje de superficies, si bien el promotor señala que
toda la superficie de la planta solar está ocupada por cultivo de secano y se caracteriza
por la ausencia total de vegetación natural; que el trazado de la línea soterrada se realiza
también por campos de cultivo o adosada a caminos agrícolas; y que la zona de pastizalmatorral no se verá afectada por las instalaciones. Como efecto indirecto señala la
degradación de la vegetación de las inmediaciones de las obras por el depósito de
partículas de polvo y por las emisiones de gases, que valora como compatibles, efecto
que también se produciría en la fase de desmantelamiento. Durante la fase de
explotación, las operaciones de mantenimiento no suponen afección sobre la cubierta
vegetal, salvo reparaciones o sustituciones que impliquen tránsito de maquinaria pesada
y vehículos, valoradas como no significativo.
El promotor detalla las siguientes medidas preventivas, entre otras: señalización de
accesos, zanjas y trazado de la línea soterrada previa al despeje y desbroce; las zonas
de vegetación natural no se ocuparán por instalaciones auxiliares u otras labores de
obra; localización y señalización, durante todas las fases del proyecto, de los hábitats y
poblaciones de flora singular y/o sensible del ámbito del proyecto; obtención de
cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es
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