III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22421)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138955

coordenadas son X: 674161, Y: 4560438 y ocupa una superficie de implantación de
aproximadamente 102 ha.
– Alternativa 2. Se encuentra íntegramente en el término municipal de Plenas, al
norte del núcleo de población de Plenas y al noroeste del de Moyuela y a 2,2 km al oeste
de la carretera A-2306 Azuara-Muniesa. La altitud del centro del área es de 830 m, sus
coordenadas son X: 670677, Y: 4556512 y ocupa una superficie de implantación
aproximada de 161 ha.
– Alternativa 3. Se encuentra íntegramente en el término municipal de Villar de los
Navarros, al noreste de su núcleo de población y a 2,6 km al este de la carretera CV-304
Villar de los Navarros-Herrera de los Navarros. La altitud del centro del área es de 860
m, sus coordenadas son X: 667375, Y: 4559648 y ocupa una superficie de implantación
aproximada de 163 ha.
De la comparación de las anteriores, concluye con la selección de la alternativa 1,
frente a la 2 y la 3, por situarse a mayor distancia a espacios naturales protegidos y
núcleos de población, siendo más adecuada respecto de usos de suelo y de propiedad,
así como por su pendiente inferior al 8 % y facilitar el trazado de la línea de evacuación
soterrada de menor longitud.
Seleccionada la alternativa 1 para el emplazamiento de la planta, para la línea de
evacuación de 30 kV plantea el diseño aéreo, que el promotor considera técnicamente
inviable, y subterráneo, de menor impacto ambiental, sobre el paisaje y la avifauna. Para
el soterramiento propone dos alternativas de trazado hasta la SET Las Majas VII
D 30/220 kV, la alternativa 1 por el este y la 2 por el oeste, de similares características,
aprovechando caminos existentes, no afección a los usos del suelo, mínima afección a
infraestructuras presentes y optimización del trazado, y selecciona la alternativa 1 como
la más viable ambientalmente.

3.2.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.

Durante las fases de ejecución y desmantelamiento, la maquinaria y las diferentes
operaciones de construcción disminuirán la calidad del aire, por emisiones de polvo,
gases de combustión y por el incremento de los niveles de ruido, que afectarán de forma
mínima y con escasa duración. Durante la fase de explotación, puede producirse un
ligero incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de
inversores y transformadores, si bien el promotor señala que la emisión es muy inferior
a 45 dB y que las poblaciones se encuentran a más de 2,5 km de la planta, por lo que se
considera de escasa entidad y no significativo.
El estudio de impacto ambiental relaciona una serie de medidas para minimizar los
impactos generados, entre ellas el correcto mantenimiento de maquinaria e
instalaciones; aislamiento de equipos y maquinaria emisores de ruido y vibraciones; el
cumplimiento de los niveles de emisión sonora recogidos en la normativa vigente; riego
frecuente de acuerdo con las condiciones meteorológica, época del año y condiciones
del terreno; toldos de protección de cajas; limitación de la velocidad (30 km/h) y de
horarios (evitar entre 23 y 7 horas) de circulación; ubicación de las instalaciones
auxiliares de obra a una distancia mínima de 1,5 km de suelo urbano y núcleos rurales; y
la realización de plantaciones lineales entre las fuentes de emisión de ruido (centros de
transformación) y las zonas donde pueda haber presencia humana.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón informa que
«El proyecto no tiene núcleos de población a menos de 1 km de distancia. No son
esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda
debido a la ejecución del proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión
de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que
duren las obras».

cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es

3.2