III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22421)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138967

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto
Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.
4. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones,
incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden
asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.

5. Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección para determinar la
presencia de actividad reproductora en el ámbito del proyecto de las especies de
avifauna consideradas relevantes en el estudio de impacto ambiental y las indicadas por
el INAGA en su informe, incluidas en los Catálogo de Especies Amenazadas nacional y
regional. En caso de confirmarse, se ajustará el calendario de obras para minimizar la
afección sobre dichas especies y se evitará su inicio durante el período de nidificación y
cría (marzo a julio).
6. Debido a la estrecha relación entre las plantas híbridas «Las Majas VII A, B, C, D
y E» e «Hilada Honda» y a la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica
naturaleza y problemática, el promotor de los proyectos deberá elaborar las respectivas
medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario de forma coordinada, sin
perjuicio de la conveniencia de presentar un programa conjunto para todas ellas.
7. De acuerdo con el informe del INAGA, las medidas compensatorias o
complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser acordadas con la
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y puestas en
marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
8. En función de los resultados del seguimiento de fauna, en relación con el número
de especies, abundancia de ejemplares, comportamiento y uso del espacio, se deberán
ajustar y acordar con la citada Dirección General las medidas previstas, entre ellas las
compensatorias por pérdida de hábitat estepario.
9. Asimismo, debido a la posible interacción entre la planta fotovoltaica «Las Majas
VII D» y los parques eólicos hibridados «Las Majas VII A, B, C, D y E» e «Hilada
Honda», en caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad de los programas
de vigilancia de dichos parques reflejaran un incremento de mortalidad significativa
respecto de la situación previa a la instalación de la planta «Las Majas VII D», deberá
proceder a la mejora de la eficacia de los sistemas ya instalados o, incluso, a su
sustitución por otros más avanzados y eficientes, compatibles tecnológicamente con el
funcionamiento de los aerogeneradores, que contemplen su posible parada en

cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es

– Fauna.