III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22421)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138966
En la fase de explotación el programa de vigilancia se aplicará como mínimo durante
los cinco primeros años. Se vigilarán entre otros aspectos la evolución de la cubierta
vegetal restaurada. Cabe destacar la realización de un seguimiento específico para
detectar cualquier incidencia sobre la fauna silvestre, en especial aves y murciélagos, y
sobre el uso del espacio en las instalaciones y parcelas colindantes. La periodicidad de
los controles deberá ser semanal en periodo reproductivo y mensual el resto del año, con
la elaboración de informes anuales. En función de los resultados obtenidos, se tomarán
las medidas apropiadas a las especies afectadas.
El INAGA señala en su informe que, durante la fase de explotación, se deberá
realizar un seguimiento del uso del espacio teniendo en cuenta la interacción de las
plantas con las instalaciones eólicas próximas y con otros proyectos contiguos y, en
función de los resultados, se deberán definir detalladamente las medidas correctoras y
complementarias para favorecer su desarrollo, en consonancia con los resultados de los
seguimientos del parque eólico al que se hibrida.
El promotor responde que se encuentran desarrollando los planes de vigilancia
ambiental con los nuevos protocolos de seguimiento ambiental y mortandad de la
Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Aragón y que la necesidad de
implantar medidas adicionales se valora de forma continua en función de las
tendencias de mortandad y el análisis del histórico, fiscalizada anualmente en las
Comisiones de Seguimiento, pero debido a la baja siniestralidad no se ha considerado
dicha necesidad.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de
lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25
MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y
su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138966
En la fase de explotación el programa de vigilancia se aplicará como mínimo durante
los cinco primeros años. Se vigilarán entre otros aspectos la evolución de la cubierta
vegetal restaurada. Cabe destacar la realización de un seguimiento específico para
detectar cualquier incidencia sobre la fauna silvestre, en especial aves y murciélagos, y
sobre el uso del espacio en las instalaciones y parcelas colindantes. La periodicidad de
los controles deberá ser semanal en periodo reproductivo y mensual el resto del año, con
la elaboración de informes anuales. En función de los resultados obtenidos, se tomarán
las medidas apropiadas a las especies afectadas.
El INAGA señala en su informe que, durante la fase de explotación, se deberá
realizar un seguimiento del uso del espacio teniendo en cuenta la interacción de las
plantas con las instalaciones eólicas próximas y con otros proyectos contiguos y, en
función de los resultados, se deberán definir detalladamente las medidas correctoras y
complementarias para favorecer su desarrollo, en consonancia con los resultados de los
seguimientos del parque eólico al que se hibrida.
El promotor responde que se encuentran desarrollando los planes de vigilancia
ambiental con los nuevos protocolos de seguimiento ambiental y mortandad de la
Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Aragón y que la necesidad de
implantar medidas adicionales se valora de forma continua en función de las
tendencias de mortandad y el análisis del histórico, fiscalizada anualmente en las
Comisiones de Seguimiento, pero debido a la baja siniestralidad no se ha considerado
dicha necesidad.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de
lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25
MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y
su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262