III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22421)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138968

situaciones de alto riesgo de colisión. Esta medida deberá permitir reducir el riesgo de
colisión a niveles al menos similares a la situación anterior a la instalación de dicha
planta.
– Patrimonio Cultural.
10. De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, de 28 de mayo de 2024, con carácter general, el promotor deberá
comunicarle inmediatamente cualquier modificación en el proyecto con el objeto de
valorar nuevas posibles afecciones sobre el patrimonio cultural; y el tránsito de
maquinaria y vehículos de obra, zonas de aparcamiento y de acopio de materiales,
deberán ceñirse a las zonas prospectadas.
11. Asimismo, con carácter específico, señala que, en caso de que durante el
desarrollo de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos de interés,
deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General; y previamente al inicio
de las obras, se balizarán los dos elementos etnológicos identificados, no afectados de
forma directa, con un perímetro de protección de al menos 5 m en los laterales. En dicho
perímetro no podrán realizarse acopios de material, obras subsidiarias, tránsito de
maquinaria, ni retirada de material de los elementos etnológicos.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-22421
Verificable en https://www.boe.es

12. El seguimiento de fauna del programa de vigilancia de la planta deberá
coordinarse con los programas de la planta híbrida colindante «Hilada Honda» y de las
próximas «Las Majas A, B, C y E», así como con los correspondientes parques eólicos
con los que hibridan, todos ellos del mismo promotor. Incluso podrá presentarse un plan
de vigilancia conjunto para todas las instalaciones, con la finalidad de obtener resultados
globales para el territorio ocupado por las diferentes especies, y ajustar de una forma
más coordinada y eficaz las medidas adicionales a incorporar, en su caso.
13. El seguimiento de las medidas de fauna deberá aplicarse durante todo el
funcionamiento de las instalaciones hibridadas. No obstante, resultados satisfactorios
sobre la evolución de las poblaciones afectadas, tanto en lo que respecta al número de
especies presentes, como a la abundancia de ejemplares, permitirá reducir la intensidad
y periodicidad de los controles. Desviaciones significativas sobre las previsiones de
evolución de las poblaciones, así como de las relativas al comportamiento y uso del
espacio, obligarán a reforzar los controles, sin perjuicio de la necesidad de intensificar
las medidas de mitigación e, incluso, de incorporar medidas adicionales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor previamente a la
obtención de la autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.