III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22418)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138904
apartados 2 y 3 del artículo 78 del Reglamento del DPH y a los criterios técnicos que
remite como anexo al informe.
Finalmente, enumera diferentes limitaciones a los usos en zona de servidumbre;
zona de flujo preferente, en la que los parques solares no son susceptibles de
autorización y toda actuación dentro de ella deberá contar con una declaración
responsable en la que se asuma su ubicación; y zona inundable (entendida con período
de retorno de 500 años), en la que se observará lo establecido en el Reglamento del
DPH, por lo que, en la medida de lo posible, se evitará la instalación de parques solares
y el promotor deberá presentar en el Organismo de cuenca una declaración responsable
que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de
protección civil aplicables. Ambas declaraciones deberán incluirse en el expediente de
autorización o presentarse ante la administración hidráulica con una antelación mínima
de un mes del inicio de la actividad.
Por su parte, el INAGA indica que, para el tramo de la línea eléctrica de evacuación
que atraviesa el Río Cámaras, se «deberá asegurar la inocuidad de las soluciones de
cruce mediante perforación dirigida o zanja hormigonada, sobre los valores naturales del
cauce y riberas y de su fauna asociada, y asegurar además la continuidad del trazado de
los barrancos existentes en todo el trazado de la línea».
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que se
deberá cumplir la normativa al efecto relativa a los criterios técnico-sanitarios de la
calidad del agua de consumo.
El promotor remite respuesta mostrando su conformidad con lo manifestado en los
informes de los citados organismos.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de impacto ambiental recoge información bibliográfica de la vegetación del
ámbito del proyecto completada con visitas en campo. En el entorno predominan los
cultivos de secano, sobre las que se ubica la planta, y en menor medida matorrales y
pinar de repoblación (Pinus halepensis). La línea de evacuación desciende a través de
bancales en los que alternan diferentes cultivos. La vegetación natural queda relegada a
los márgenes de las parcelas, en las que destacan algunas especies arbustivas y
arbóreas como retama (Retama sphaerocarpa) y encina (Quercus ilex) de forma
dispersa. Los matorrales y pinos de repoblación se encuentran en una ladera a unos 500
m al oeste de la planta. Respecto de los hábitats de interés comunitario (HIC), la línea de
evacuación soterrada coincide en 135 m con el HIC 5330 «Matorrales
termomediterráneos y pre-estépicos». El HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus
rotundifolia», se encuentra a 2,3 km al noroeste de la planta, sin resultar afectado por el
proyecto. No aparece ninguna especie de flora catalogada o que cuente con plan de
gestión, ni árboles singulares o monumentales.
Durante la fase de construcción, se producirá un impacto directo por la destrucción
de la vegetación por desbroce y despeje de superficies, si bien el promotor señala que
toda la superficie de la planta solar está ocupada por cultivo de secano y se caracteriza
por la ausencia total de vegetación natural. El trazado de la línea de evacuación
soterrada discurre por campos de cultivo o adosado a caminos agrícolas, de manera que
las formaciones vegetales que se pueden ver afectadas por la apertura de la zanja del
tendido eléctrico son, en su mayor parte, comunidades degradadas formadas por
especies anuales y vivaces, además del tramo coincidente con el HIC 5330. Como
efecto indirecto, señala la degradación de la vegetación de las inmediaciones de las
obras por el depósito de partículas de polvo y por las emisiones de gases, que valora
como compatibles, efecto que también se produciría en la fase de desmantelamiento.
Durante la fase de explotación, las operaciones de mantenimiento no suponen una
afección sobre la cubierta vegetal, salvo reparaciones o sustituciones que impliquen
tránsito de maquinaria pesada y vehículos, valorando el impacto como no significativo.
El promotor detalla las siguientes medidas preventivas, entre otras: señalización de
accesos, zanjas y trazado de la línea soterrada previa al despeje y desbroce; las zonas
cve: BOE-A-2024-22418
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Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138904
apartados 2 y 3 del artículo 78 del Reglamento del DPH y a los criterios técnicos que
remite como anexo al informe.
Finalmente, enumera diferentes limitaciones a los usos en zona de servidumbre;
zona de flujo preferente, en la que los parques solares no son susceptibles de
autorización y toda actuación dentro de ella deberá contar con una declaración
responsable en la que se asuma su ubicación; y zona inundable (entendida con período
de retorno de 500 años), en la que se observará lo establecido en el Reglamento del
DPH, por lo que, en la medida de lo posible, se evitará la instalación de parques solares
y el promotor deberá presentar en el Organismo de cuenca una declaración responsable
que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de
protección civil aplicables. Ambas declaraciones deberán incluirse en el expediente de
autorización o presentarse ante la administración hidráulica con una antelación mínima
de un mes del inicio de la actividad.
Por su parte, el INAGA indica que, para el tramo de la línea eléctrica de evacuación
que atraviesa el Río Cámaras, se «deberá asegurar la inocuidad de las soluciones de
cruce mediante perforación dirigida o zanja hormigonada, sobre los valores naturales del
cauce y riberas y de su fauna asociada, y asegurar además la continuidad del trazado de
los barrancos existentes en todo el trazado de la línea».
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que se
deberá cumplir la normativa al efecto relativa a los criterios técnico-sanitarios de la
calidad del agua de consumo.
El promotor remite respuesta mostrando su conformidad con lo manifestado en los
informes de los citados organismos.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de impacto ambiental recoge información bibliográfica de la vegetación del
ámbito del proyecto completada con visitas en campo. En el entorno predominan los
cultivos de secano, sobre las que se ubica la planta, y en menor medida matorrales y
pinar de repoblación (Pinus halepensis). La línea de evacuación desciende a través de
bancales en los que alternan diferentes cultivos. La vegetación natural queda relegada a
los márgenes de las parcelas, en las que destacan algunas especies arbustivas y
arbóreas como retama (Retama sphaerocarpa) y encina (Quercus ilex) de forma
dispersa. Los matorrales y pinos de repoblación se encuentran en una ladera a unos 500
m al oeste de la planta. Respecto de los hábitats de interés comunitario (HIC), la línea de
evacuación soterrada coincide en 135 m con el HIC 5330 «Matorrales
termomediterráneos y pre-estépicos». El HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus
rotundifolia», se encuentra a 2,3 km al noroeste de la planta, sin resultar afectado por el
proyecto. No aparece ninguna especie de flora catalogada o que cuente con plan de
gestión, ni árboles singulares o monumentales.
Durante la fase de construcción, se producirá un impacto directo por la destrucción
de la vegetación por desbroce y despeje de superficies, si bien el promotor señala que
toda la superficie de la planta solar está ocupada por cultivo de secano y se caracteriza
por la ausencia total de vegetación natural. El trazado de la línea de evacuación
soterrada discurre por campos de cultivo o adosado a caminos agrícolas, de manera que
las formaciones vegetales que se pueden ver afectadas por la apertura de la zanja del
tendido eléctrico son, en su mayor parte, comunidades degradadas formadas por
especies anuales y vivaces, además del tramo coincidente con el HIC 5330. Como
efecto indirecto, señala la degradación de la vegetación de las inmediaciones de las
obras por el depósito de partículas de polvo y por las emisiones de gases, que valora
como compatibles, efecto que también se produciría en la fase de desmantelamiento.
Durante la fase de explotación, las operaciones de mantenimiento no suponen una
afección sobre la cubierta vegetal, salvo reparaciones o sustituciones que impliquen
tránsito de maquinaria pesada y vehículos, valorando el impacto como no significativo.
El promotor detalla las siguientes medidas preventivas, entre otras: señalización de
accesos, zanjas y trazado de la línea soterrada previa al despeje y desbroce; las zonas
cve: BOE-A-2024-22418
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