III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22418)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138903
provisionales concluidas las obras; el subsolado o desfonde de las zonas que así lo
requieran y no sean funcionales en la fase de explotación, para recuperar sus
condiciones iniciales. Tras el desmantelamiento, al término de la vida útil, se realizarán
labores de reacondicionamiento y revegetación de la zona de la línea soterrada y se
repondrá a su uso agrícola inicial la zona ocupada por la planta.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) señala en su
informe que las principales afecciones están relacionadas con la modificación de los
usos del suelo en las superficies ocupadas por el proyecto, si bien se ubican muy
próximas a instalaciones eólicas de uso industrial; con los movimientos de tierras, que se
prevén poco significativos; y con las alteraciones de ribazos o taludes, en los que no se
prevén grandes modificaciones por la topografía llana de los terrenos.
Hidrología e hidrogeología.
La zona de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La poligonal
se sitúa dentro de la masa de agua subterránea «Campo de Belchite» y el cauce
principal más próximo es el río Cámaras a 1,2 km al noroeste de la planta, el cual es
atravesado por la línea de evacuación subterránea. Al este de la zona donde se ubica la
planta se encuentra el barranco del Calamoco, formado por fondos de valles cultivados,
de curso no definido y caudal ocasional en episodios de lluvias torrenciales, que vierte
sus aguas al río anterior.
Entre los potenciales impactos sobre las masas de agua superficiales y
subterráneas, destacan la alteración de la escorrentía superficial, por la ubicación de
zapatas y viales internos; y la modificación de la calidad de las aguas, por el arrastre de
sólidos o sedimentos y por contaminación accidental, de muy baja probabilidad, de
vertidos de aceites e hidrocarburos. El cruce de la línea de evacuación soterrada con el
río Cámaras se prevé mediante conducción perpendicular al eje del cauce.
Entre las medidas previstas para evitar y/o reducir los posibles impactos, se
encuentran la instalación de los paneles alejados de cauces naturales; no se afectarán
balsas, depósitos o puntos de abastecimiento de agua existentes; se diseña una red de
cunetas de drenaje; la limpieza y retirada de posibles aterramientos que obstaculicen el
flujo natural; las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria se ubicarán sobre
terreno llano y alejado de zonas de escorrentía; los acopios se realizarán en
instalaciones acondicionadas y no se permitirá en zonas que puedan ser recarga de
acuíferos, suponer alteración de la red de drenaje u originar contaminación por
infiltración o turbidez; el parque de maquinaria estará convenientemente
impermeabilizado; la limpieza anual de los paneles se realizará con agua. El cruzamiento
de la línea subterránea de evacuación de media tensión con el río Cámaras se hará de
forma que la parte superior de los tubos quede como mínimo a 1,5 m por debajo del
lecho del cauce; las obras de excavación, tendido y restitución se realizarán en época de
estiaje; acabada la actuación, se restituirán el lecho y los taludes afectados.
La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO considera necesario aplicar
determinadas medidas en relación con la previsión de un incremento de la probabilidad
de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de
escorrentía), por la superficie necesaria y la impermeabilización de terreno para la
implantación de la planta, así como por futuros escenarios de mayor torrencialidad; con
la posible modificación de la dinámica de recarga natural del acuífero; con los vertidos
contaminantes; con el uso de herbicidas y pesticidas; etc. Indica que en la web SITEbro
se encuentra la información sobre la extensión del dominio público hidráulico (DPH),
zona de policía y zonas inundables, incluida la zona de flujo preferente, necesaria para
establecer las limitaciones a los usos; y que para los cauces de los que no se disponga
de esta información, el promotor deberá realizar estudios hidrológicos e hidráulicos en
función de su entidad y cercanía a las instalaciones previstas. Asimismo, señala que se
requerirá autorización previa de ese Organismo de cuenca, si el proyecto afecta al DPH
o zona de policía de cauces, cuyo diseño y documentación de solicitud se ajustará a los
cve: BOE-A-2024-22418
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Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138903
provisionales concluidas las obras; el subsolado o desfonde de las zonas que así lo
requieran y no sean funcionales en la fase de explotación, para recuperar sus
condiciones iniciales. Tras el desmantelamiento, al término de la vida útil, se realizarán
labores de reacondicionamiento y revegetación de la zona de la línea soterrada y se
repondrá a su uso agrícola inicial la zona ocupada por la planta.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) señala en su
informe que las principales afecciones están relacionadas con la modificación de los
usos del suelo en las superficies ocupadas por el proyecto, si bien se ubican muy
próximas a instalaciones eólicas de uso industrial; con los movimientos de tierras, que se
prevén poco significativos; y con las alteraciones de ribazos o taludes, en los que no se
prevén grandes modificaciones por la topografía llana de los terrenos.
Hidrología e hidrogeología.
La zona de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La poligonal
se sitúa dentro de la masa de agua subterránea «Campo de Belchite» y el cauce
principal más próximo es el río Cámaras a 1,2 km al noroeste de la planta, el cual es
atravesado por la línea de evacuación subterránea. Al este de la zona donde se ubica la
planta se encuentra el barranco del Calamoco, formado por fondos de valles cultivados,
de curso no definido y caudal ocasional en episodios de lluvias torrenciales, que vierte
sus aguas al río anterior.
Entre los potenciales impactos sobre las masas de agua superficiales y
subterráneas, destacan la alteración de la escorrentía superficial, por la ubicación de
zapatas y viales internos; y la modificación de la calidad de las aguas, por el arrastre de
sólidos o sedimentos y por contaminación accidental, de muy baja probabilidad, de
vertidos de aceites e hidrocarburos. El cruce de la línea de evacuación soterrada con el
río Cámaras se prevé mediante conducción perpendicular al eje del cauce.
Entre las medidas previstas para evitar y/o reducir los posibles impactos, se
encuentran la instalación de los paneles alejados de cauces naturales; no se afectarán
balsas, depósitos o puntos de abastecimiento de agua existentes; se diseña una red de
cunetas de drenaje; la limpieza y retirada de posibles aterramientos que obstaculicen el
flujo natural; las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria se ubicarán sobre
terreno llano y alejado de zonas de escorrentía; los acopios se realizarán en
instalaciones acondicionadas y no se permitirá en zonas que puedan ser recarga de
acuíferos, suponer alteración de la red de drenaje u originar contaminación por
infiltración o turbidez; el parque de maquinaria estará convenientemente
impermeabilizado; la limpieza anual de los paneles se realizará con agua. El cruzamiento
de la línea subterránea de evacuación de media tensión con el río Cámaras se hará de
forma que la parte superior de los tubos quede como mínimo a 1,5 m por debajo del
lecho del cauce; las obras de excavación, tendido y restitución se realizarán en época de
estiaje; acabada la actuación, se restituirán el lecho y los taludes afectados.
La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO considera necesario aplicar
determinadas medidas en relación con la previsión de un incremento de la probabilidad
de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de
escorrentía), por la superficie necesaria y la impermeabilización de terreno para la
implantación de la planta, así como por futuros escenarios de mayor torrencialidad; con
la posible modificación de la dinámica de recarga natural del acuífero; con los vertidos
contaminantes; con el uso de herbicidas y pesticidas; etc. Indica que en la web SITEbro
se encuentra la información sobre la extensión del dominio público hidráulico (DPH),
zona de policía y zonas inundables, incluida la zona de flujo preferente, necesaria para
establecer las limitaciones a los usos; y que para los cauces de los que no se disponga
de esta información, el promotor deberá realizar estudios hidrológicos e hidráulicos en
función de su entidad y cercanía a las instalaciones previstas. Asimismo, señala que se
requerirá autorización previa de ese Organismo de cuenca, si el proyecto afecta al DPH
o zona de policía de cauces, cuyo diseño y documentación de solicitud se ajustará a los
cve: BOE-A-2024-22418
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