III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22417)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Las Viñas, de 85,18 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138889
ambiental también incluye dos medidas compensatorias: plan de conservación de aves
esteparias y un plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras, cuyo objeto es
compensar los impactos residuales por la mortalidad asociada a los aerogeneradores y
por la pérdida de hábitat de avifauna esteparia.
SEO BIRDLIFE destaca el impacto de este parque eólico sobre especies
amenazadas, especialmente para aves esteparias, en una zona considerada de Alta
Sensibilidad Ambiental para este grupo en el mapa elaborado al efecto por la Junta de
Castilla y León. Además, destaca que en la zona donde se pretende implantar el parque
se tiene constancia de la presencia, entre otras, de abejero europeo, águila calzada,
águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, águila real, aguilucho lagunero occidental,
buitre negro, avutarda euroasiática, alimoche común, milano real y sisón común,
especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación
de las aves silvestres, la cual indica en su artículo 4 1., que «Las especies mencionadas
en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su
hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de
distribución. En este sentido se tendrán en cuenta:… b) las especies vulnerables a
determinadas modificaciones de sus hábitats».
Debido a la abundancia de aves agroesteparias y rapaces, que usan la zona como
área de reproducción y alimentación, SEO BIRDLIFE considera que el proyecto presenta
un elevado riesgo de producir mortalidad por colisión con las aspas de los
aerogeneradores, lo que puede ser incompatible con la conservación de las poblaciones
de estas especies protegidas. Por otro lado, el desarrollo del proyecto supondrá la
destrucción de un hábitat que actualmente resulta óptimo para dichas especies. Destaca
que la totalidad de los aerogeneradores se encuentran situados en la IBA 044 «Páramos
del Cerrato», definida por la presencia de especies como el sisón común, la avutarda
euroasiática y el alcaraván común, que son especialmente vulnerables a este tipo de
proyectos. Por ello, considera que la ejecución del proyecto provocará un impacto crítico
sobre la fauna.
En su respuesta a SEO, el promotor señala que la cartografía de Castilla y León de
zonas sensibilidad para las aves tiene un carácter orientativo y no sirve para caracterizar
a una escala adecuada la presencia de aves esteparias. Asimismo, afirma que los datos
a tener en cuenta deben ser los contenidos en el informe anexo al estudio de impacto
ambiental que contiene el estudio de avifauna y quirópteros. Señala que SEO considera
únicamente la cartografía en relación con las aves esteparias, no siendo este grupo el
principal receptor de las posibles afecciones derivadas de un parque eólico, debido a sus
hábitos de vuelo. Dado que únicamente se hace referencia a las aves esteparias y se
indica que las cuadrículas coincidentes con el proyecto albergan un índice de
sensibilidad alto cuando, en realidad, parte de estas cuadrículas posee también un índice
medio, puede considerarse que existe una intención de sobredimensionamiento de la
afección causada por el proyecto.
El promotor defiende que respecto a la valoración del riesgo de mortalidad por
colisión de los aerogeneradores del Parque Eólico «Las Viñas», el estudio de avifauna
ha realizado un análisis multicriterio en el cual se han considerado la calidad del medio,
definido por la presencia de diferentes especies de avifauna y el uso que hacen del
entorno, así como la probabilidad de afección a las especies de interés, teniendo en
cuenta el funcionamiento del parque eólico y el comportamiento de estas especies. La
metodología empleada está ampliamente avalada, cumpliendo con diferente bibliografía
de referencia, incluyendo lo recogido en las «Directrices para la evaluación del impacto
de los parques eólicos en aves y murciélagos, versión 3.0» publicado por la propia SEO
BIRDLIFE y en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los
estudios de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su
compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna. Con base en el análisis
realizado, se concluye que el Parque Eólico «Las Viñas» tiene un riesgo medio-alto de
afección a las poblaciones de avifauna presentes en el área de implantación.
cve: BOE-A-2024-22417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138889
ambiental también incluye dos medidas compensatorias: plan de conservación de aves
esteparias y un plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras, cuyo objeto es
compensar los impactos residuales por la mortalidad asociada a los aerogeneradores y
por la pérdida de hábitat de avifauna esteparia.
SEO BIRDLIFE destaca el impacto de este parque eólico sobre especies
amenazadas, especialmente para aves esteparias, en una zona considerada de Alta
Sensibilidad Ambiental para este grupo en el mapa elaborado al efecto por la Junta de
Castilla y León. Además, destaca que en la zona donde se pretende implantar el parque
se tiene constancia de la presencia, entre otras, de abejero europeo, águila calzada,
águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, águila real, aguilucho lagunero occidental,
buitre negro, avutarda euroasiática, alimoche común, milano real y sisón común,
especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación
de las aves silvestres, la cual indica en su artículo 4 1., que «Las especies mencionadas
en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su
hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de
distribución. En este sentido se tendrán en cuenta:… b) las especies vulnerables a
determinadas modificaciones de sus hábitats».
Debido a la abundancia de aves agroesteparias y rapaces, que usan la zona como
área de reproducción y alimentación, SEO BIRDLIFE considera que el proyecto presenta
un elevado riesgo de producir mortalidad por colisión con las aspas de los
aerogeneradores, lo que puede ser incompatible con la conservación de las poblaciones
de estas especies protegidas. Por otro lado, el desarrollo del proyecto supondrá la
destrucción de un hábitat que actualmente resulta óptimo para dichas especies. Destaca
que la totalidad de los aerogeneradores se encuentran situados en la IBA 044 «Páramos
del Cerrato», definida por la presencia de especies como el sisón común, la avutarda
euroasiática y el alcaraván común, que son especialmente vulnerables a este tipo de
proyectos. Por ello, considera que la ejecución del proyecto provocará un impacto crítico
sobre la fauna.
En su respuesta a SEO, el promotor señala que la cartografía de Castilla y León de
zonas sensibilidad para las aves tiene un carácter orientativo y no sirve para caracterizar
a una escala adecuada la presencia de aves esteparias. Asimismo, afirma que los datos
a tener en cuenta deben ser los contenidos en el informe anexo al estudio de impacto
ambiental que contiene el estudio de avifauna y quirópteros. Señala que SEO considera
únicamente la cartografía en relación con las aves esteparias, no siendo este grupo el
principal receptor de las posibles afecciones derivadas de un parque eólico, debido a sus
hábitos de vuelo. Dado que únicamente se hace referencia a las aves esteparias y se
indica que las cuadrículas coincidentes con el proyecto albergan un índice de
sensibilidad alto cuando, en realidad, parte de estas cuadrículas posee también un índice
medio, puede considerarse que existe una intención de sobredimensionamiento de la
afección causada por el proyecto.
El promotor defiende que respecto a la valoración del riesgo de mortalidad por
colisión de los aerogeneradores del Parque Eólico «Las Viñas», el estudio de avifauna
ha realizado un análisis multicriterio en el cual se han considerado la calidad del medio,
definido por la presencia de diferentes especies de avifauna y el uso que hacen del
entorno, así como la probabilidad de afección a las especies de interés, teniendo en
cuenta el funcionamiento del parque eólico y el comportamiento de estas especies. La
metodología empleada está ampliamente avalada, cumpliendo con diferente bibliografía
de referencia, incluyendo lo recogido en las «Directrices para la evaluación del impacto
de los parques eólicos en aves y murciélagos, versión 3.0» publicado por la propia SEO
BIRDLIFE y en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los
estudios de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su
compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna. Con base en el análisis
realizado, se concluye que el Parque Eólico «Las Viñas» tiene un riesgo medio-alto de
afección a las poblaciones de avifauna presentes en el área de implantación.
cve: BOE-A-2024-22417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262