III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22417)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Las Viñas, de 85,18 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138886

El promotor responde que, con la modificación del proyecto tras el trámite de
información pública, realizó una prospección botánica completa, que figura en el estudio
de impacto ambiental. Considera que, si bien no puede descartarse la presencia de
buena parte de los taxones protegidos potenciales en la traza de las infraestructuras de
evacuación, la afección potencial sobre las zonas favorables de aparición es muy
reducida. Además, se compromete a realizar una prospección botánica exhaustiva previa
al inicio de las obras y señala que, en caso de arrojar resultados positivos señalizará la
localización de estos taxones para evitar esta afección. Asimismo, el promotor manifiesta
que no es esperable la presencia de taxones protegidos entre los meses de junio y
septiembre por ser meses de verano fenológico. Concluye que un nuevo estudio en el
plazo de tres meses no aportaría información significativa respecto a la presencia de
estas especies.
La justificación del promotor resulta insuficiente y no permite descartar afección
sobre especies de flora protegida, ni adoptar medidas preventivas para evitar afectarlas.
Por ello, esta Dirección General considera necesario que los estudios sobre la existencia
de poblaciones de especies de flora protegida en el ámbito del proyecto se realicen
dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y que sus conclusiones
puedan integrarse en la declaración de impacto ambiental, descartando o confirmando
su existencia, y en este último caso adoptando las medidas precisas para evitar
afectarlas.
Por tanto, no puede postergarse la realización de este tipo de estudios a un momento
anterior al inicio de las obras, pues ya se habrán emitido las autorizaciones
administrativas previa y de construcción del proyecto y no será posible evitar las
afecciones, todo lo cual resulta contrario a la prohibición de destrucción de ejemplares o
de sus hábitats señalada por la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, y al
principio de jerarquía de la mitigación.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León de 21 de mayo de 2024 destaca la probabilidad de encontrar
ejemplares de flora protegida en varios tramos de la línea de evacuación de 132 kV es
elevada. Este organismo insiste en que, para reducir el impacto sobre la avifauna y el
paisaje, la línea de evacuación se debe soterrar íntegramente, incluyendo aquellos
tramos que el promotor originalmente proyectó en aéreo. No obstante, también requiere
que el soterramiento se realice evitando cabeceras de arroyos, zonas encharcadas o de
elevada humedad edáfica, por su elevado valor ambiental, dado que son lugares donde
principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés
comunitario. Con la construcción del tendido subterráneo se produce una afección sobre
la vegetación y flora en una longitud y superficie superiores a la inicialmente prevista con
el tendido aéreo, por lo que la mencionada Dirección General reitera que es primordial
realizar una prospección de flora protegida para detectar taxones protegidos.
Consultada la publicación de referencia sobre la flora española Flora Ibérica del Real
Jardín Botánico de Madrid (CSIC), la época de floración de las especies protegidas
indicadas, resultando ser para Geranium collinum junio y julio (ocasionalmente hasta
septiembre), para Senecio carpetanus entre julio y octubre, para Narcissus asturiensis
(Narcissus minor subsp. asturiensis) de marzo a mayo (ocasionalmente febrero y junio)
y para Jonopsidium savianum mayo y junio. El requerimiento de realización de la
prospección se remitió al promotor el 28 de mayo y el plazo otorgado para ello fue de
tres meses, que hubiera permitido localizar ejemplares de, al menos, tres de las cuatro
especies indicadas. Según esta obra, el hábitat de Geranium collinum es bordes de
arroyo, herbazales húmedos y choperas, y el de Senecio carpetanus es herbazales
húmedos, trampales, juncales y bordes de arroyo, no pudiendo descartarse que no
existan poblaciones de algunas de estas especies en las riberas de los ríos, arroyos y
herbazales húmedos atravesados por el tendido eléctrico subterráneo.
Por tanto, se concluye que la información complementaria solicitada al promotor era
necesaria para formular la declaración de impacto favorable al proyecto, coincidiendo el
plazo otorgado para la realización del estudio con la floración de las especies protegidas

cve: BOE-A-2024-22417
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Núm. 262