III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22388)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138673
¿Pero qué (…) es un rapport? Ya que dicha palabra no consta en el diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española: (…)
Igualmente, no localizamos dicha palabra ni en la ley hipotecaria ni en su reglamento
Por tanto se vulnera el artículo 3 de la Constitución Española por cuanto la lengua
oficial en España es el castellano.
El término “rapport” proviene del francés y significa “relación” o “conexión” (…).»
IV
La registradora de la Propiedad formó expediente que elevó a esta Dirección General
y, con posterioridad, remitió su informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 19 bis, 246 y siguientes y 327 de la Ley Hipotecaria; 420.2 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero
de 2011, 20 de julio de 2012 y 18 de noviembre de 2013, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de septiembre de 2020, 16
de diciembre de 2021, 5 de julio de 2022, 1 de marzo de 2023 y 21 de febrero de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
Don S. M. B, pretende presentar, el pasado 26 de junio, telemáticamente, una
escritura pública de herencia autorizada el día 9 de febrero de 2024 por el notario de
Barcelona, don Marco Antonio Alonso Hevia, acompañado de los demás documentos
complementarios, todos ellos escaneados por el presentante, relativos a la finca registral
número 52.638 del Registro de la Propiedad Badalona número 2.
La registradora emite calificación negativa en los siguientes términos: «Recibida
telemáticamente la escritura, cuyos datos se indican en la parte superior de la presente,
se comunica, a los efectos previstos en el art. 248 de la Ley Hipotecaria, la decisión de
no practicar asiento de presentación alguno, en base a los artículos 1, párrafo 2.º de la
Ley Hipotecaria y 420.2 de su Reglamento, por no coincidir los datos de envío del
rapport que determinan la presentación con el documento/fichero enviado».
El recurrente, el citado don S. M. B, alega que la finca está situada en la
demarcación del Registro la Propiedad de Badalona número 2, por lo que no entiende la
cita del artículo 420.2 del Reglamento Hipotecario, y que el término «rapport» y la
motivación de la calificación le genera indefensión, prohibida por el artículo 24.2 de la
Constitución Española, por la ausencia total y absoluta de saber el motivo por el cual la
registradora de la Propiedad de Badalona número 2 no acepta la documentación
presentada.
2. Con carácter previo debe hacerse constar que la calificación se produjo el día 27
de junio de 2024, es decir, ya vigente la Ley Hipotecaria en su redacción dada por el
artículo 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración
de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y
registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que
entró en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la
citada ley.
La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la
inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos
esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una
cve: BOE-A-2024-22388
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138673
¿Pero qué (…) es un rapport? Ya que dicha palabra no consta en el diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española: (…)
Igualmente, no localizamos dicha palabra ni en la ley hipotecaria ni en su reglamento
Por tanto se vulnera el artículo 3 de la Constitución Española por cuanto la lengua
oficial en España es el castellano.
El término “rapport” proviene del francés y significa “relación” o “conexión” (…).»
IV
La registradora de la Propiedad formó expediente que elevó a esta Dirección General
y, con posterioridad, remitió su informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 19 bis, 246 y siguientes y 327 de la Ley Hipotecaria; 420.2 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero
de 2011, 20 de julio de 2012 y 18 de noviembre de 2013, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de septiembre de 2020, 16
de diciembre de 2021, 5 de julio de 2022, 1 de marzo de 2023 y 21 de febrero de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
Don S. M. B, pretende presentar, el pasado 26 de junio, telemáticamente, una
escritura pública de herencia autorizada el día 9 de febrero de 2024 por el notario de
Barcelona, don Marco Antonio Alonso Hevia, acompañado de los demás documentos
complementarios, todos ellos escaneados por el presentante, relativos a la finca registral
número 52.638 del Registro de la Propiedad Badalona número 2.
La registradora emite calificación negativa en los siguientes términos: «Recibida
telemáticamente la escritura, cuyos datos se indican en la parte superior de la presente,
se comunica, a los efectos previstos en el art. 248 de la Ley Hipotecaria, la decisión de
no practicar asiento de presentación alguno, en base a los artículos 1, párrafo 2.º de la
Ley Hipotecaria y 420.2 de su Reglamento, por no coincidir los datos de envío del
rapport que determinan la presentación con el documento/fichero enviado».
El recurrente, el citado don S. M. B, alega que la finca está situada en la
demarcación del Registro la Propiedad de Badalona número 2, por lo que no entiende la
cita del artículo 420.2 del Reglamento Hipotecario, y que el término «rapport» y la
motivación de la calificación le genera indefensión, prohibida por el artículo 24.2 de la
Constitución Española, por la ausencia total y absoluta de saber el motivo por el cual la
registradora de la Propiedad de Badalona número 2 no acepta la documentación
presentada.
2. Con carácter previo debe hacerse constar que la calificación se produjo el día 27
de junio de 2024, es decir, ya vigente la Ley Hipotecaria en su redacción dada por el
artículo 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración
de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y
registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que
entró en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la
citada ley.
La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la
inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos
esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una
cve: BOE-A-2024-22388
Verificable en https://www.boe.es
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