III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22388)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138672

en las posibilidades de defensa de quien las denuncie” (por todas, Sentencias
TC 233/2005, de 26 de septiembre, o 130/2002, de 3 de junio).
Por tanto, la indefensión material tiene trascendencia en la vulneración del derecho
de defensa, cuando la actuación o decisión haya causado una real indefensión material
impidiendo a la parte a quien afecta ejercitar efectivamente su derecho de defensa.
Así no podemos alegar ni defendernos cuando al Registrador de la Propiedad de
Badalona número 2 lo único que nos dice es una contradicción:
Nos dice que no procede la inscripción porque el inmueble está en otro distrito
hipotecario y porque los documentos del rapport no coinciden con el documento enviado
b) Su resolución incumple el artículo 9.3 de la Constitución Española vulnerando la
prohibición de arbitrariedad de las Administraciones públicas y del artículo 3 de la
Constitución Española
El principio de interdicción de la arbitrariedad es un mandato constitucional a los
Poderes Públicos (art. 9.3 CE). La arbitrariedad siempre ha ido de la mano de lo carente
de razón o de la inexistencia de Estado de Derecho. En cuanto a lo primero, podemos
traer a colación la opinión de Montesquieu según el cual, “la Ley, en general, es la razón
humana en cuanto gobierna todos los pueblos de la tierra; las Leyes políticas y civiles de
cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón
humana”, lo que implica que, todo gobernante, debe de dar razón a sus normas.
Esta razón es lo que diferencia la discrecionalidad de la arbitrariedad pues, como
indica T. R. F., “discrecionalidad no es arbitrariedad... son, más bien, como subraya la
Sentencia de 21 de noviembre de 1985, -conceptos antagónicos-, que, en palabras de la
Sentencia de 13 de julio de 1984, -nunca es permitido confundir, pues aquello (lo
discrecional) se halla o debe hallarse cubierto por motivaciones suficientes, discutibles o
no, pero consideraciones en todo caso y no meramente de una calidad que lo haga
inatacable, mientras que lo segundo (lo arbitrario), o no tiene motivación respetable, sino,
pura y simplemente, la conocida sit pro ratione voluntas o la que ofrece lo es tal que
escudriñando su entrada, denota, a poco esfuerzo de contrastación, su carácter
realmente indefinible y su inautenticidad-”.
Se garantiza que las leyes y determinaciones tomadas por los legisladores,
funcionarios y jueces, estén sustentadas en el derecho. En otras palabras, que estén
ajustadas a criterios de coherencia, justicia y legalidad. Lo que asegura un marco legal
imparcial y equitativo, en consonancia con los principios democráticos y los derechos
fundamentales.
La Administración que ha dictado la resolución no puede actuar de manera arbitraria
en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, esta arbitrariedad se refiere a la falta de
razonabilidad o justificación objetiva en la toma de decisiones.
En la rama ejecutiva, el principio implica que los funcionarios y autoridades
encargados de la ejecución de las leyes deben actuar dentro del margen determinado
por la misma legislación.
En resumen: este principio indica la prohibición de que los poderes públicos actúen
conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a las normas. En el Estado de
Derecho rige el imperio de la ley, a la que están sujetos todos los poderes. Esto hace que
la arbitrariedad sea algo que no tenga cabida dentro de un ordenamiento jurídico
democrático porque ataca directamente los valores que lo forman y está más ligado con
regímenes no democráticos en los que los derechos y libertades fundamentales no se
protegen de la misma forma.
En definitiva, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos está prohibida
por el ordenamiento jurídico. Estos poderes públicos están al igual que el conjunto de la
ciudadanía sujetos a la Constitución Española ya todo el ordenamiento jurídico en su
conjunto.
Así dicho Señor/Señora, nos dice que el rapport no coincide.

cve: BOE-A-2024-22388
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Núm. 262