III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22388)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138671
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. M. B. interpuso recurso mediante
escrito de fecha 27 de junio de 2024 y en base a lo siguiente:
«Expongo:
I. Que en fecha 09/02/2024 ante el notario D. Marco-Antonio Alonso Hevia,
protocolo 391, se firmó la aceptación de Herencia de D.ª M. L. B. R. (…)
II. Que en la herencia constaba la aceptación de un bien inmueble el Notario hizo
constar en el reverso del folio HS8395582 la nota simple emitida por el Registro de la
Propiedad número 2 de Badalona, en el que el susodicho Registro de la Propiedad
consta inscrita la finca número 52638 (antes finca 35706) con número C.R.U.:
8052000773462: (…)
III. En fecha 26 de los corrientes se solicitó la inscripción de la herencia, ante el
Registro de la Propiedad número 2 de los de Badalona
IV. En fecha 27 de junio de 2024 el Registrador Interino [sic] del Registro de la
Propiedad número 2 de los de Badalona, se ha dignado acordar: no practicar asiento de
presentación alguno, en base a los artículos 1, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria y 420.2
de su Reglamento
V. Que el artículo 420.2 del susodicho Reglamento Hipotecario es del tenor que
sigue:
Artículo 420.
Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos: (…)
2.
Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
a) Generando indefensión prohibida por el artículo 24.2 de la Constitución
Española.
Así la resolución notificada nos genera indefensión, por cuanto la ausencia total y
absoluta de saber el motivo por el cual al Registrador de la Propiedad número 2 de los
de Badalona, manifiesta que no procede la inscripción.
Al desconocer el motivo por el cual entiende que no corresponde la inscripción nos
está privando de nuestro derecho de defensa, quedando en una situación tal que nos es
imposible alegar o defendernos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 48/1986, de 23 de abril, señaló que (…):
“una indefensión constitucionalmente relevante no tiene lugar siempre que se
vulneren cualesquiera normas procesales, sino sólo cuando con esa vulneración se
aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y
en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella” Este Tribunal sigue
reiterando que para que “una irregularidad procesal o infracción de las normas de
procedimiento alcance relevancia constitucional debe producir un perjuicio real y efectivo
cve: BOE-A-2024-22388
Verificable en https://www.boe.es
VI. Desconocemos el motivo que lleva a manifestar al Registro de la Propiedad
número 2 de los de Badalona, que la finca ubicada en el número (…) de Badalona, piso
(…) radica en otro distrito hipotecario, sin decir en cuál.
No alcanzamos a entender como en febrero de 2024 sí estaba en su distrito
hipotecario y ahora en junio de 2024 resulta que no está, y es incapaz de decir en qué
distrito hipotecario está para poder dirigirnos al mismo.
VII. Igualmente desconocemos a qué se refiere cuando manifiesta que: no coincidir
los datos de envío del rapport que determinan la presentación con el documento/fichero
enviado.
Lo primero que manifestamos es el Registrador Interino del Registro de la Propiedad
número 2 de los de Badalona nos está:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138671
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. M. B. interpuso recurso mediante
escrito de fecha 27 de junio de 2024 y en base a lo siguiente:
«Expongo:
I. Que en fecha 09/02/2024 ante el notario D. Marco-Antonio Alonso Hevia,
protocolo 391, se firmó la aceptación de Herencia de D.ª M. L. B. R. (…)
II. Que en la herencia constaba la aceptación de un bien inmueble el Notario hizo
constar en el reverso del folio HS8395582 la nota simple emitida por el Registro de la
Propiedad número 2 de Badalona, en el que el susodicho Registro de la Propiedad
consta inscrita la finca número 52638 (antes finca 35706) con número C.R.U.:
8052000773462: (…)
III. En fecha 26 de los corrientes se solicitó la inscripción de la herencia, ante el
Registro de la Propiedad número 2 de los de Badalona
IV. En fecha 27 de junio de 2024 el Registrador Interino [sic] del Registro de la
Propiedad número 2 de los de Badalona, se ha dignado acordar: no practicar asiento de
presentación alguno, en base a los artículos 1, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria y 420.2
de su Reglamento
V. Que el artículo 420.2 del susodicho Reglamento Hipotecario es del tenor que
sigue:
Artículo 420.
Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos: (…)
2.
Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
a) Generando indefensión prohibida por el artículo 24.2 de la Constitución
Española.
Así la resolución notificada nos genera indefensión, por cuanto la ausencia total y
absoluta de saber el motivo por el cual al Registrador de la Propiedad número 2 de los
de Badalona, manifiesta que no procede la inscripción.
Al desconocer el motivo por el cual entiende que no corresponde la inscripción nos
está privando de nuestro derecho de defensa, quedando en una situación tal que nos es
imposible alegar o defendernos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 48/1986, de 23 de abril, señaló que (…):
“una indefensión constitucionalmente relevante no tiene lugar siempre que se
vulneren cualesquiera normas procesales, sino sólo cuando con esa vulneración se
aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y
en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella” Este Tribunal sigue
reiterando que para que “una irregularidad procesal o infracción de las normas de
procedimiento alcance relevancia constitucional debe producir un perjuicio real y efectivo
cve: BOE-A-2024-22388
Verificable en https://www.boe.es
VI. Desconocemos el motivo que lleva a manifestar al Registro de la Propiedad
número 2 de los de Badalona, que la finca ubicada en el número (…) de Badalona, piso
(…) radica en otro distrito hipotecario, sin decir en cuál.
No alcanzamos a entender como en febrero de 2024 sí estaba en su distrito
hipotecario y ahora en junio de 2024 resulta que no está, y es incapaz de decir en qué
distrito hipotecario está para poder dirigirnos al mismo.
VII. Igualmente desconocemos a qué se refiere cuando manifiesta que: no coincidir
los datos de envío del rapport que determinan la presentación con el documento/fichero
enviado.
Lo primero que manifestamos es el Registrador Interino del Registro de la Propiedad
número 2 de los de Badalona nos está: