III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22387)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de León n.º 1 a la extensión de un asiento de presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138665
Hechos:
Uno. Don R. G. F., con N.I.F. (…), presentó en el Registro del que soy titular una
instancia privada sin firmar solicitando la cancelación de todas las medidas adoptadas,
en especial, las anotaciones de embargo sobre los bienes inmuebles de los acusados
Rafma, SL, R. G. F., M. C. R. A. y R. G. R.
Acompaña contestación de la Fiscal y escrito del Abogado del Estado a resultas de la
Providencia de fecha 5 de abril de 2024 en la que no se oponen a la cancelación.
Dos. No se indican las fincas respecto a las que se solicita la práctica del asiento.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 420 del Reglamento Hipotecario dice:
“Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos:
1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones
legales les atribuyan eficacia registral.
2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna.”
La instancia presentada, además de la falta de firma no debe causar asiento de
presentación por:
1. Los escritos de la Fiscal y el Abogado del Estado no oponiéndose a la
cancelación no son susceptibles de provocar operación registral alguna, para lo que se
requeriría mandamiento judicial.
2. No se identifican las fincas sobre las que se solicita la cancelación.
En virtud de lo cual, he decidido denegar el asiento de presentación.
La denegación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Jesús
Prieto López registrador/a titular de Registro de la Propiedad León número 1 a día treinta
de mayo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación, don R. G. F. interpuso recurso el día 3 de julio de 2024
en base a las siguientes:
Primera. Se alega como motivos de denegación de asiento de presentación: la falta
de firma de la instancia, la ausencia de un requerimiento judicial y la falta de
identificación de las fincas sobre las que se solicita la cancelación.
Segunda. Respecto a la falta de firma de la instancia, se puedo haber subsanado
en el momento de presentación de la misma, lo que no va a suceder en el presente
recurso porque el presente recurso ha sido por mí firmado.
Tercera. Ausencia de requerimiento judicial de cancelación. Decir que con la
instancia se aportó el correspondiente mandamiento judicial, que volvemos a adjuntar
con el presente recurso, librado por la Excma. Audiencia Provincial de León, sección 3
de fecha 21 de mayo de 2024, notificado a esta parte en fecha 23 de mayo de 2024 (…)
En el primer párrafo de citado mandamiento judicial se dice textualmente: “Dada
cuenta… y a la vista de la firmeza de la sentencia absolutoria dictada en este
cve: BOE-A-2024-22387
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138665
Hechos:
Uno. Don R. G. F., con N.I.F. (…), presentó en el Registro del que soy titular una
instancia privada sin firmar solicitando la cancelación de todas las medidas adoptadas,
en especial, las anotaciones de embargo sobre los bienes inmuebles de los acusados
Rafma, SL, R. G. F., M. C. R. A. y R. G. R.
Acompaña contestación de la Fiscal y escrito del Abogado del Estado a resultas de la
Providencia de fecha 5 de abril de 2024 en la que no se oponen a la cancelación.
Dos. No se indican las fincas respecto a las que se solicita la práctica del asiento.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 420 del Reglamento Hipotecario dice:
“Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos:
1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones
legales les atribuyan eficacia registral.
2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna.”
La instancia presentada, además de la falta de firma no debe causar asiento de
presentación por:
1. Los escritos de la Fiscal y el Abogado del Estado no oponiéndose a la
cancelación no son susceptibles de provocar operación registral alguna, para lo que se
requeriría mandamiento judicial.
2. No se identifican las fincas sobre las que se solicita la cancelación.
En virtud de lo cual, he decidido denegar el asiento de presentación.
La denegación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Jesús
Prieto López registrador/a titular de Registro de la Propiedad León número 1 a día treinta
de mayo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación, don R. G. F. interpuso recurso el día 3 de julio de 2024
en base a las siguientes:
Primera. Se alega como motivos de denegación de asiento de presentación: la falta
de firma de la instancia, la ausencia de un requerimiento judicial y la falta de
identificación de las fincas sobre las que se solicita la cancelación.
Segunda. Respecto a la falta de firma de la instancia, se puedo haber subsanado
en el momento de presentación de la misma, lo que no va a suceder en el presente
recurso porque el presente recurso ha sido por mí firmado.
Tercera. Ausencia de requerimiento judicial de cancelación. Decir que con la
instancia se aportó el correspondiente mandamiento judicial, que volvemos a adjuntar
con el presente recurso, librado por la Excma. Audiencia Provincial de León, sección 3
de fecha 21 de mayo de 2024, notificado a esta parte en fecha 23 de mayo de 2024 (…)
En el primer párrafo de citado mandamiento judicial se dice textualmente: “Dada
cuenta… y a la vista de la firmeza de la sentencia absolutoria dictada en este
cve: BOE-A-2024-22387
Verificable en https://www.boe.es
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