III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22387)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de León n.º 1 a la extensión de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138664

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22387

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de León n.º 1 a la extensión de un asiento de
presentación.

En el recurso interpuesto por don R. G. F. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de León número 1, doña María de Jesús Prieto López, a la extensión de un
asiento de presentación.
Hechos
I
Con fecha 29 de mayo de 2024, don R. G. F. presentó en el Registro de la Propiedad
de León número 1 una instancia privada sin firmar solicitando la cancelación de todas las
medidas adoptadas, en especial, las anotaciones de embargo sobre los bienes
inmuebles de los acusados en determinado procedimiento judicial.
Acompañaba a la citada instancia providencia, de fecha 21 de mayo de 2024, dictada
por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de León, en la sede del procedimiento
abreviado número 8/2018, en unión de contestación de la fiscal y escrito del abogado del
Estado emitidas despachando el traslado conferido por providencia de fecha 5 de abril
de 2024, para que se pronunciasen sobre el levantamiento de las medidas cautelares
adoptadas. El contenido de la citada Providencia era el siguiente:
«En León, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.
Dada cuenta a la Sala de los escritos presentados por el Ministerio Fiscal y el
Abogado del Estado, únanse a la causa de su razón con entrega de copia a las partes
personadas y a la vista de la firmeza de la sentencia absolutoria dictada en este
procedimiento, procédase a cancelar todas las medidas cautelares adoptadas, en
especial, las anotaciones de embargo preventivo sobre los bienes inmuebles de los
acusados.
Firme que sea la presente resolución, líbrense los despachos oportunos a fin de
llevar a efecto lo dispuesto.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas,
haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de súplica
(…)».

Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de León
número 1, fue objeto de la siguiente calificación:
«Entrada 3500 del año 2024: Instancia presentada por don R. G. F., con NIF (…) a
las 13 horas y 43 minutos del día 29 de mayo de 2024, que no causó asiento de
presentación.

cve: BOE-A-2024-22387
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II