II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-22368)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Universitat Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Media jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
7.3

Sec. II.B. Pág. 138625

Puntuación final de la oposición y del proceso selectivo.

La puntuación final de la oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en
ambos ejercicios superados.
A continuación, se configurará la lista ordenada por puntuación de mayor a menor,
que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincidiera con el
número de plazas convocadas en la base 1. Éstas constituirán la lista definitiva de
personal aprobado en este proceso selectivo.
7.4

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En caso de persistir el empate se resolverá, en favor de la persona con diversidad
funcional, y si el empate se produce entre estas personas, se elegirá a quien tenga
acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate, si éste fuera entre personas de diferente sexo, se
dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que forman
parte de la escala media jurídica de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
Finalmente, si aún persistiera el empate, éste se dirimirá de la siguiente forma:
Las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por grado de dificultad o
importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá las respuestas
que las personas aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden
establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta
en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.

8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Decaerán en el derecho cuando se personen en los lugares de
celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se
deba a causas justificadas. Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre que éstas no hayan finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acreditan debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
Deberán observarse en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en
orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo
de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar esta persona el desarrollo del ejercicio con carácter
condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se considere conveniente durante el
desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el

cve: BOE-A-2024-22368
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Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas.