III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22395)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138735

(artículo 9.2 del Código Civil), pues de esa manera podrá saberse si la ley aplicable a su
régimen económico matrimonial será una ley extranjera, lo que posibilitará que de
acuerdo con el artículo 92 del Reglamento Hipotecario la finca se inscriba con sujeción al
régimen matrimonial de esa ley nacional, sin necesidad, de especificar cuál sea aquel, o
por el contrario, el régimen económico matrimonial se rige por la legislación española,
por lo que de acuerdo con el artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario, habría que
manifestar y, en su caso, acreditar (si derivara de un pacto capitular), el régimen
económico matrimonial concreto, por afectar la adquisición que se inscribe a los
derechos futuros de la sociedad conyugal (artículos 93 a 96 del Reglamento
Hipotecario).
En el presente caso es plenamente aplicable –con mayor razón si cabe– la doctrina
anterior, puesto que si estas capitulaciones matrimoniales otorgadas han de entenderse
por plenamente válidas y eficaces en nuestro ordenamiento jurídico, (artículos 9.2, 9.3,
11, 12.1 y 12.6 del Código Civil), tienen la clara virtualidad de dotar mayor seguridad
jurídica al régimen económico matrimonial, facilitando así, que el mismo sea
convenientemente reflejado en la inscripción registral desde el origen, aun no siendo
posible su constancia en el Registro Civil, pues para ello –recordemos– sería necesario
que pudiera tener acceso la inscripción del matrimonio, que es la principal, toda vez que
la indicación se practica al margen de la misma.
Cabe concluir, además que la solución contraria conduciría a resultados no
razonables y gravemente perjudiciales para la seguridad jurídica en general y la del
tráfico en particular, pues negocios jurídicos como los ahora examinados verían
imposibilitado su acceso al Registro de la Propiedad con las perjudiciales consecuencias
que de ello se seguiría.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
registral impugnada”.»
V
Notificado el recurso a la notaria autorizante, hasta la fecha no se ha producido
alegación alguna. Mediante escrito con fecha de 18 de junio de 2024, la registradora de
la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo (con registro de
entrada el mismo día).
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 –apartados 1, 2 y 3–, 10.1, 12 –apartados 1, 4 y 6–, 1.333
y 1.392 del Código Civil; 3, 18, 21, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 53 de la Ley del
Notariado; 4, 20, 21, 28, 60 y 77 de la Ley del Registro Civil; 20, 21, 22, 26, 28 y 69 del
Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales; 266
del Reglamento del Registro Civil; 33, 34, 35, 36, 51.6.ª y 9.ª, 54, 90 y 92 a 96 del
Reglamento Hipotecario; 159, 161 y 168.4.ª del Reglamento Notarial; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de enero de 1983, 28 de
noviembre de 1988, 16 de noviembre de 1994, 5 de julio de 1995, 21 de mayo de 1998,
5 de marzo y 18 de octubre de 1999, 7 de diciembre de 2000, 13 de octubre y 19 de
diciembre de 2003, 10 de enero y 4 y 12 de febrero de 2004, 14 de febrero y 10 de
octubre de 2005, 11 de octubre de 2006, 5 y 7 de marzo de 2007, 9 de enero de 2008, 15
de junio de 2009, 5 y 22 de marzo y 2 de junio de 2010, 20 de diciembre de 2011, 27 de
febrero de 2013, 13 de agosto de 2014, 20 de julio y 4 de diciembre de 2015, 15 de
febrero de 2016, 5 de enero, 2 de febrero, 17 de abril, 25 de julio, 31 de agosto y 14 de
diciembre de 2017, 5 de marzo, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre, 19 de octubre y 18 de
diciembre de 2018 y 27 de febrero, 1 de marzo y 7 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio,

cve: BOE-A-2024-22395
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Núm. 262