I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-22302)
Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138476

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en
particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y la
revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España, lo que contribuye a una
mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.
En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido
sometida la consideración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por otra parte,
se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su
preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y
contribuye a la gestión racional de los recursos públicos actualizando la línea de ayudas
de incentivos regionales, adaptándose a las prioridades estratégicas del
septenio 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en
España, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de
promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo
normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de
incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado
su parecer favorable a su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se
delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de
promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado
como sigue:
Uno.

El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no
podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 40 por ciento para grandes
empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para
pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una
inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se
fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»
El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Artículo 11.

Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos
en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la
inversión aceptada con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de
proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).

cve: BOE-A-2024-22302
Verificable en https://www.boe.es

Dos.