I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-22302)
Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138475
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de
promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio, para
adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas
estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de
España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2027 (SA.100859).
Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en
aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad
regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de
España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un
incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán
conceder en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, para garantizar que
el importe de la ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable
comprometido por el beneficiario, la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los
costes subvencionables.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la revisión
intermedia del Mapa de ayudas regionales de España.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el
Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este artículo único consta de
dos apartados: modifica en primer lugar el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los
porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y, en segundo lugar, el artículo 11 sobre criterios
de valoración de los proyectos, disponiendo que la subvención no podrá superar el 50
por ciento de los costes subvencionables para garantizar que el importe de la ayuda no
sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las
solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real
Decreto 170/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la revisión intermedia del Mapa de
ayudas regionales de España con el fin de aumentar la intensidad de ayuda en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de
derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
cve: BOE-A-2024-22302
Verificable en https://www.boe.es
22302
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138475
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de
promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio, para
adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas
estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de
España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2027 (SA.100859).
Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en
aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad
regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de
España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un
incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán
conceder en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, para garantizar que
el importe de la ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable
comprometido por el beneficiario, la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los
costes subvencionables.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la revisión
intermedia del Mapa de ayudas regionales de España.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el
Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este artículo único consta de
dos apartados: modifica en primer lugar el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los
porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y, en segundo lugar, el artículo 11 sobre criterios
de valoración de los proyectos, disponiendo que la subvención no podrá superar el 50
por ciento de los costes subvencionables para garantizar que el importe de la ayuda no
sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las
solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real
Decreto 170/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la revisión intermedia del Mapa de
ayudas regionales de España con el fin de aumentar la intensidad de ayuda en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de
derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
cve: BOE-A-2024-22302
Verificable en https://www.boe.es
22302