I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-22302)
Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138477
b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de
tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el
carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de
recursos naturales de la zona.
c) Al ser toda la zona definida como prioritaria el porcentaje de subvención
que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se
incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo
determinado en el artículo 2.1 de este real decreto. El porcentaje final que resulte
se redondeará a un número entero.
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán
concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según
se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el
artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará
en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.»
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre
de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de
este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo
a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2024-22302
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138477
b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de
tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el
carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de
recursos naturales de la zona.
c) Al ser toda la zona definida como prioritaria el porcentaje de subvención
que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se
incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo
determinado en el artículo 2.1 de este real decreto. El porcentaje final que resulte
se redondeará a un número entero.
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán
concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según
se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el
artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará
en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.»
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre
de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de
este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo
a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2024-22302
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X