I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-22306)
Real Decreto 1103/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138498
documentación, que la entidad beneficiaria entregará identificada con su propio logo, sin
perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de
la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.
2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
cuando los hubiere.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del
procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en
cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de
Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la
elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en este real
decreto, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe
cubrir el contenido y alcance que se recoge en este real decreto.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá
a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma.
La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al
inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 11.
5. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en
conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el
plazo de 10 días sean subsanadas.
6. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, en tanto no
prescriba la acción de reintegro, los justificantes de la realización de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período
establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
7. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente
comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera
que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han
incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable
para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se
comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación
técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la
subvención previsto en el artículo 11.
cve: BOE-A-2024-22306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138498
documentación, que la entidad beneficiaria entregará identificada con su propio logo, sin
perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de
la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.
2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
cuando los hubiere.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del
procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en
cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de
Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la
elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en este real
decreto, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe
cubrir el contenido y alcance que se recoge en este real decreto.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá
a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma.
La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al
inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 11.
5. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en
conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el
plazo de 10 días sean subsanadas.
6. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, en tanto no
prescriba la acción de reintegro, los justificantes de la realización de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período
establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
7. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente
comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera
que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han
incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable
para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se
comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación
técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la
subvención previsto en el artículo 11.
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Núm. 262