I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-22306)
Real Decreto 1103/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138499
8. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a
reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 8. Porcentaje
a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
Artículo 12.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.
Modificación de la resolución.
1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación
de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Igualdad.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
cve: BOE-A-2024-22306
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138499
8. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a
reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 8. Porcentaje
a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
Artículo 12.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.
Modificación de la resolución.
1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación
de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Igualdad.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
cve: BOE-A-2024-22306
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.