I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-22306)
Real Decreto 1103/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 138497

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las
siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2024, la actividad para la que se ha
concedido la subvención.
b) Presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma
prevista en el artículo 10.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 8. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Igualdad, incluyendo la imagen institucional de dicho departamento.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en
los presupuestos del Ministerio de Igualdad.
2. Las cuantías concedidas a la FIRA CCIB, SL se abonarán por medio de un pago
anticipado. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la
subvención será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de las
actividades establecido en el artículo 7.a).
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de
informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa contendrá la siguiente

cve: BOE-A-2024-22306
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Régimen de justificación de la subvención.