I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-22306)
Real Decreto 1103/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138496

apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra
el Racismo. Las funciones del órgano instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar, si es preciso, cuánta información complementaria estime oportuna a la
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Igualdad, así como de personas
profesionales o expertas de reconocido prestigio.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el
requerimiento para la subsanación se indicará que, si la interesada no subsana o
acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no
presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de
concesión.
Las notificaciones se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres resolver el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que deberá ser motivada, será de
un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2024-22306
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Núm. 262