I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-22306)
Real Decreto 1103/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138495

5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor. Además, las
entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad
subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto
de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en
las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción
del supuesto previsto en el apartado 4 de este artículo.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades
subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Artículo 6.

Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto de las actividades propuestas,
así como con desglose de los gastos directos e indirectos que acrediten el importe
solicitado. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la
beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso la
entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la
entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá
aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los

cve: BOE-A-2024-22306
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: