I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-22306)
Real Decreto 1103/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138494
Racismo y las Discriminaciones 2024, de acuerdo con lo que recoja la resolución de
concesión, y se realicen en el plazo establecido en la misma. Con carácter enunciativo y
no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado para la ejecución de trabajos relacionados con
las actividades subvencionables.
b) Coste de los locales objeto de arrendamiento para la actividad subvencionada,
de acuerdo con las tarifas aprobadas por FIRA CCIB, SL, para el año 2024.
c) Servicios técnicos para la realización de las actividades, incluyendo gastos
corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo
arrendamientos, adquisición de material y suministros.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Asimismo, serán considerados gastos elegibles aquellos
derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 7.000 euros.
Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el
desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por sus
empleados y empleadas, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan. Los importes de las retribuciones no podrán exceder de
los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo
del sector correspondiente, si estas fueran superiores.
El coste de adquisición de los bienes que constituyen gastos subvencionables no
podrá ser superior al de precio de mercado. No serán elegibles los gastos de adquisición
de bienes utilizando las fórmulas de cuota de leasing o de renting para adquirir el
dominio.
Artículo 5. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 20 % del importe
de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en este real decreto.
No se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por parte de la
beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la
subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de
seguimiento y control.
4. En caso de subcontratación por la entidad beneficiaria con una entidad vinculada
a la misma, se exigirá, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá
resolver en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada
por quien tiene la consideración de beneficiaria. Asimismo, el importe subvencionable no
podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se
realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de
los gastos de la entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2024-22306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138494
Racismo y las Discriminaciones 2024, de acuerdo con lo que recoja la resolución de
concesión, y se realicen en el plazo establecido en la misma. Con carácter enunciativo y
no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado para la ejecución de trabajos relacionados con
las actividades subvencionables.
b) Coste de los locales objeto de arrendamiento para la actividad subvencionada,
de acuerdo con las tarifas aprobadas por FIRA CCIB, SL, para el año 2024.
c) Servicios técnicos para la realización de las actividades, incluyendo gastos
corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo
arrendamientos, adquisición de material y suministros.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Asimismo, serán considerados gastos elegibles aquellos
derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 7.000 euros.
Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el
desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por sus
empleados y empleadas, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan. Los importes de las retribuciones no podrán exceder de
los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo
del sector correspondiente, si estas fueran superiores.
El coste de adquisición de los bienes que constituyen gastos subvencionables no
podrá ser superior al de precio de mercado. No serán elegibles los gastos de adquisición
de bienes utilizando las fórmulas de cuota de leasing o de renting para adquirir el
dominio.
Artículo 5. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 20 % del importe
de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en este real decreto.
No se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por parte de la
beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la
subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de
seguimiento y control.
4. En caso de subcontratación por la entidad beneficiaria con una entidad vinculada
a la misma, se exigirá, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá
resolver en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada
por quien tiene la consideración de beneficiaria. Asimismo, el importe subvencionable no
podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se
realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de
los gastos de la entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2024-22306
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Núm. 262