I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-22306)
Real Decreto 1103/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138492

Discriminaciones 2024, por sí mismo, justifica el interés público y social de este real
decreto.
Por otra parte, el compromiso asumido por España con la UNESCO para la
organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones 2024, junto con la
designación de Barcelona como sede de la reunión, hacen que la única entidad que
reúne las condiciones idóneas para la organización sea la entidad FIRA CCIB, SL, que
está participada en su totalidad por el consorcio público Fira de Barcelona y gestiona el
Centro de Convenciones Internacional de Barcelona (CCIB), única superficie con
capacidad suficiente en la ciudad para organizar el Foro, atendiendo a su dimensión,
impacto y repercusión.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
En atención a la naturaleza y singularidad del evento y de la entidad beneficiaria, así
como a la importancia capital del mismo en el desarrollo de las políticas de igualdad de
trato y no discriminación del departamento, se estima que concurren circunstancias
excepcionales que acreditan razones de interés público y social para la aprobación de un
real decreto de subvención de concesión directa, de las reguladas en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 67 de su reglamento, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Todo ello de conformidad con los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, que
establecen la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, así como
el principio de igualdad como derecho de la ciudadanía.
II
Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de las actuaciones señaladas. Es una norma
que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la
entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de
subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más
cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio
de transparencia, al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además
tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a
través del Portal de Transparencia.
En atención a que la finalidad última de la organización del Foro Global contra el
Racismo y las Discriminaciones 2024 es el fomento de la igualdad y no discriminación,
las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal
prevista en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española. De esta manera, la

cve: BOE-A-2024-22306
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Núm. 262