I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-22305)
Real Decreto 1102/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 138488

Cuantía y financiación.

Las cuantías de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias y los
créditos de los vigentes presupuestos con cargo a los que se financiarán son los
siguientes:
a) 37.02.942N.464 «Financiación de los costes de funcionamiento de las plantas
desalinizadoras de las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 8.000.000 euros.
Este importe se repartirá entre las ambas ciudades en función del número de habitantes
de derecho de cada municipio, según el padrón de la población municipal vigente a 1 de
enero de 2023, resultando:
1.º
2.º

3.941.803 euros a favor de la ciudad de Ceuta.
4.058.197 euros a favor de la ciudad de Melilla.

b) 37.02.942N.466 «Para financiar actuaciones en Ceuta» por importe de 3.250.000
euros.
c) 37.02.942N.465 «Para financiar actuaciones en Melilla» por importe
de 10.250.000 euros.
Artículo 7.

Régimen de pago.

Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación
que se indique al efecto en la resolución de concesión. Con el fin de facilitar la
realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se autoriza la
realización de pagos anticipados.
Artículo 8.

Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del
Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada.
Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido
en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo
institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y
en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la
nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 10.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones

cve: BOE-A-2024-22305
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Artículo 9.