I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-22305)
Real Decreto 1102/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138487
La resolución de concesión de las subvenciones será notificada a las entidades
beneficiarias y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora del mismo.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3. Entidades Beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en las cuantías desglosadas que se
recogen en el artículo 6, serán la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla.
Artículo 4.
Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.
Las subvenciones se destinarán a las siguientes finalidades:
a) A las ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de financiar los costes de
funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras.
b) A las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar las siguientes actuaciones:
Actuaciones en Ceuta
Regulación del tráfico de personas y vehículos en el área fronteriza.
Seguridad privada en el paso fronterizo.
Recogida de residuos y limpieza en el área fronteriza.
Lucha contra el fraude en el Punto de Atención al Transporte Terrestre.
Actuaciones en Melilla
Actuaciones de diversos servicios sociales, tales como ayuda a domicilio, políticas sociales,
centros de día, ludotecas, programas de inserción o de menores.
Convenios con asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales
para actuaciones sociales, asistenciales, sanitarias, de prevención e inserción social.
Ayudas o becas al estudio y convenios en materia de educación.
Actuaciones en materia de educación y juventud, tales como centro asistencial de menores,
escuela infantil, guardería o reposición libros.
1. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará
mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los términos que se determinen en la resolución de
concesión.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en
la resolución de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las
subvenciones.
cve: BOE-A-2024-22305
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de las entidades
beneficiarias.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138487
La resolución de concesión de las subvenciones será notificada a las entidades
beneficiarias y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora del mismo.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3. Entidades Beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en las cuantías desglosadas que se
recogen en el artículo 6, serán la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla.
Artículo 4.
Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.
Las subvenciones se destinarán a las siguientes finalidades:
a) A las ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de financiar los costes de
funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras.
b) A las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar las siguientes actuaciones:
Actuaciones en Ceuta
Regulación del tráfico de personas y vehículos en el área fronteriza.
Seguridad privada en el paso fronterizo.
Recogida de residuos y limpieza en el área fronteriza.
Lucha contra el fraude en el Punto de Atención al Transporte Terrestre.
Actuaciones en Melilla
Actuaciones de diversos servicios sociales, tales como ayuda a domicilio, políticas sociales,
centros de día, ludotecas, programas de inserción o de menores.
Convenios con asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales
para actuaciones sociales, asistenciales, sanitarias, de prevención e inserción social.
Ayudas o becas al estudio y convenios en materia de educación.
Actuaciones en materia de educación y juventud, tales como centro asistencial de menores,
escuela infantil, guardería o reposición libros.
1. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará
mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los términos que se determinen en la resolución de
concesión.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en
la resolución de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las
subvenciones.
cve: BOE-A-2024-22305
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de las entidades
beneficiarias.