I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-22305)
Real Decreto 1102/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138486

Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29
de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social, económico y
humanitario, con la finalidad de financiar los gastos de funcionamiento de las plantas
desalinizadoras o desalobradoras en las ciudades de Ceuta y Melilla y contribuir a la
financiación de la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a la fuerte
presión migratoria que soportan tales ciudades.
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
relevantes razones de interés general, social y económico en el funcionamiento ordinario
de las plantas desalinizadoras y determinadas actuaciones identificadas en la prestación
de los servicios necesarios para hacer frente a la fuerte presión migratoria que soportan
tales ciudades, razones que justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un
procedimiento de concurrencia competitiva, al ser las entidades beneficiarias de las
subvenciones aquí descritas las únicas en las que se presentan las circunstancias
justificativas.
2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de cinco días desde la publicación de
este real decreto, presentarán la solicitud correspondiente en el registro electrónico,
conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud estará acompañada
por la memoria de actividades.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al
interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y términos previstos en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La concesión de las subvenciones
a que se refiere este real decreto se efectuará mediante resolución del titular de la
Secretaría de Estado de Hacienda, que deberá dictarse en el mes siguiente a la entrada
en vigor del presente real decreto, previa solicitud de las ciudades de Ceuta y Melilla. Si
el órgano administrativo competente no notificase la resolución de concesión dentro de
dicho plazo esta se entenderá desestimada.
Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, las
entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en lo
que respecta a su objeto y compromisos asumidos, las actuaciones concretas
subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y
la forma de la justificación.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local será el órgano
competente para instruir el procedimiento de concesión, que se tramitará por medios
electrónicos, así como para realizar el seguimiento de las actividades objeto de la
correspondiente subvención.

cve: BOE-A-2024-22305
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Artículo 2.