I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-22305)
Real Decreto 1102/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138485
que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, como los de necesidad y eficacia, al estar
justificadas por razones de interés general, quedar claramente identificados los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus
objetivos, por cuanto atienden a necesidades de interés general cual es la prestación de
servicios públicos esenciales para la población y la mejora de la sostenibilidad financiera
de las entidades beneficiarias, fines que quedan perfectamente identificados en el
procedimiento establecido. La no realización de las actuaciones previstas perjudicaría
sensiblemente a las entidades beneficiarias privando del efecto pretendido por la norma.
Se adecúa también al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se
imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas
imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con
las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; al de
transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es
accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que la norma se
ha elaborado con la participación de los potenciales destinatarios. Asimismo,
responde al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías
necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de
conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales y
establece un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación de los
costes incurridos. Asimismo, la norma respeta los requisitos y procedimientos
establecidos en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional como del acervo
comunitario, en aras a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar la gestión de los recursos públicos, adecuándose así al principio de
eficiencia.
Por último, la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución de
las actuaciones previstas ha contado con la participación activa de las entidades
beneficiarias, en cuanto a su objeto, contenido, importe y medio de tramitación, en
coherencia con los principios de publicidad y transparencia al articularse las
subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Del mismo modo el presente real
decreto, contribuye a la reducción de las cargas administrativas en aras a conseguir una
mejor y efectiva racionalización de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
se recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de esa misma ley.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad,
legislación básica sobre protección del medio ambiente, seguridad pública y para el
establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución,
previstas en el artículo el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 23.ª, 29.ª y 30.ª
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
cve: BOE-A-2024-22305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138485
que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, como los de necesidad y eficacia, al estar
justificadas por razones de interés general, quedar claramente identificados los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus
objetivos, por cuanto atienden a necesidades de interés general cual es la prestación de
servicios públicos esenciales para la población y la mejora de la sostenibilidad financiera
de las entidades beneficiarias, fines que quedan perfectamente identificados en el
procedimiento establecido. La no realización de las actuaciones previstas perjudicaría
sensiblemente a las entidades beneficiarias privando del efecto pretendido por la norma.
Se adecúa también al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se
imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas
imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con
las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; al de
transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es
accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que la norma se
ha elaborado con la participación de los potenciales destinatarios. Asimismo,
responde al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías
necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de
conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales y
establece un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación de los
costes incurridos. Asimismo, la norma respeta los requisitos y procedimientos
establecidos en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional como del acervo
comunitario, en aras a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar la gestión de los recursos públicos, adecuándose así al principio de
eficiencia.
Por último, la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución de
las actuaciones previstas ha contado con la participación activa de las entidades
beneficiarias, en cuanto a su objeto, contenido, importe y medio de tramitación, en
coherencia con los principios de publicidad y transparencia al articularse las
subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Del mismo modo el presente real
decreto, contribuye a la reducción de las cargas administrativas en aras a conseguir una
mejor y efectiva racionalización de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
se recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de esa misma ley.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad,
legislación básica sobre protección del medio ambiente, seguridad pública y para el
establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución,
previstas en el artículo el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 23.ª, 29.ª y 30.ª
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
cve: BOE-A-2024-22305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262