I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-22305)
Real Decreto 1102/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138484
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 1102/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las
ciudades de Ceuta y Melilla.
La Administración General del Estado viene contribuyendo desde hace varios años,
mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 37 de los Presupuestos
Generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los costes de
funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras de las ciudades
de Ceuta y Melilla, así como a la financiación de actuaciones en dichas ciudades.
Estas entidades, por su especial situación geográfica, carecen prácticamente de los
recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de las ciudades
españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento
alternativas, como la desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es
considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual
la Administración General del Estado viene contribuyendo a su financiación. En el
momento actual la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas, y el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, promueven la recuperación de costes en
el suministro de agua como medida para procurar un uso más eficiente de este recurso
escaso. El objeto de este real decreto es seguir manteniendo el apoyo a la financiación
de los costes de suministro del agua en ambas ciudades.
Además de lo anterior, Ceuta y Melilla constituyen la frontera sur de Europa y están
sometidas a una fuerte presión migratoria. El desarrollo industrial de ambas ciudades se
encuentra limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la inexistencia de
materias primas locales y de recursos básicos, lindando además con la zona más
deprimida del Reino de Marruecos. La inversión en I+D+i es escasa pues no existen
centros de investigación y la estructura empresarial media de ambas ciudades se
encuentra formada por pequeñas y medianas empresas, con escasas posibilidades de
generar empleo. Al mismo tiempo el sector turístico tiene una dimensión muy reducida.
De todo lo anterior, se deriva la urgente necesidad de atender determinadas actuaciones
relacionadas con la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a la fuerte
presión migratoria que soportan estas ciudades, especialmente en la zona fronteriza,
tales como gastos estructurales en materia de servicios sociales y educativos, limpieza,
recogida de residuos o seguridad pública y privada. Ambas ciudades tienen uno de los
mayores índices de densidad de población de España, con un flujo de inmigrantes
diarios muy elevado. Los altos costes del transporte de viajeros y mercancías, en barco o
avión, dificultan el desarrollo económico y turístico, agravado además por el cierre de la
frontera con Marruecos.
Todo lo anterior avala el interés general, económico y social requeridos que justifica
la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este
real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026,
dentro del objetivo estratégico 4 de «Apoyo a la financiación de actuaciones específicas de
las Comunidades Autónomas y de Entes Locales».
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a las únicas
entidades que, por su naturaleza y ámbito de actuación, pueden cumplir su objetivo, lo
cve: BOE-A-2024-22305
Verificable en https://www.boe.es
22305
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138484
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 1102/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las
ciudades de Ceuta y Melilla.
La Administración General del Estado viene contribuyendo desde hace varios años,
mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 37 de los Presupuestos
Generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los costes de
funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras de las ciudades
de Ceuta y Melilla, así como a la financiación de actuaciones en dichas ciudades.
Estas entidades, por su especial situación geográfica, carecen prácticamente de los
recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de las ciudades
españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento
alternativas, como la desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es
considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual
la Administración General del Estado viene contribuyendo a su financiación. En el
momento actual la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas, y el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, promueven la recuperación de costes en
el suministro de agua como medida para procurar un uso más eficiente de este recurso
escaso. El objeto de este real decreto es seguir manteniendo el apoyo a la financiación
de los costes de suministro del agua en ambas ciudades.
Además de lo anterior, Ceuta y Melilla constituyen la frontera sur de Europa y están
sometidas a una fuerte presión migratoria. El desarrollo industrial de ambas ciudades se
encuentra limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la inexistencia de
materias primas locales y de recursos básicos, lindando además con la zona más
deprimida del Reino de Marruecos. La inversión en I+D+i es escasa pues no existen
centros de investigación y la estructura empresarial media de ambas ciudades se
encuentra formada por pequeñas y medianas empresas, con escasas posibilidades de
generar empleo. Al mismo tiempo el sector turístico tiene una dimensión muy reducida.
De todo lo anterior, se deriva la urgente necesidad de atender determinadas actuaciones
relacionadas con la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a la fuerte
presión migratoria que soportan estas ciudades, especialmente en la zona fronteriza,
tales como gastos estructurales en materia de servicios sociales y educativos, limpieza,
recogida de residuos o seguridad pública y privada. Ambas ciudades tienen uno de los
mayores índices de densidad de población de España, con un flujo de inmigrantes
diarios muy elevado. Los altos costes del transporte de viajeros y mercancías, en barco o
avión, dificultan el desarrollo económico y turístico, agravado además por el cierre de la
frontera con Marruecos.
Todo lo anterior avala el interés general, económico y social requeridos que justifica
la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este
real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026,
dentro del objetivo estratégico 4 de «Apoyo a la financiación de actuaciones específicas de
las Comunidades Autónomas y de Entes Locales».
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a las únicas
entidades que, por su naturaleza y ámbito de actuación, pueden cumplir su objetivo, lo
cve: BOE-A-2024-22305
Verificable en https://www.boe.es
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