I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-22305)
Real Decreto 1102/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138489

hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los
términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos. Los criterios de graduación del incumplimiento serán
los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas,
determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control,
conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en
caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el
artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, y por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11.

Infracciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2024-22305
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Artículo 12.