I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138454
i) Aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, para su posterior
integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
j) Formular y aprobar las cuentas anuales de la Autoridad junto con el informe de
auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
k) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar
los pagos correspondientes.
l) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y
privadas.
m) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, la potestad disciplinaria y
la inspección de los servicios de la Autoridad.
n) Acordar el nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos
directivos de la Autoridad.
ñ) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que
integren al personal de esta, y contratar al personal laboral a su servicio.
o) Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el marco de los criterios
establecidos por el Ministerio de Hacienda, y aprobar la distribución del complemento de
productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos
efectos.
p) Acordar, por necesidades del servicio, la redistribución de efectivos entre
subdirecciones y unidades de la Autoridad.
q) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la Autoridad.
r) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
s) Ejercer las demás funciones que le atribuyen la ley, este Estatuto y el resto del
ordenamiento jurídico.
2. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
designará al delegado de protección de datos de esta, que actuará de forma
independiente.
Artículo 13. Delegación de competencias de la Presidencia.
La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
podrá delegar sus competencias en los órganos directivos, en los términos previstos en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relacionadas con
el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ni la facultad para aprobar las circulares y
recomendaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la misma norma.
Artículo 14. Régimen de suplencia de la Presidencia.
1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el
ejercicio de las funciones previstas en este Estatuto, así como las que le correspondan
en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, será asumido por la
persona titular del Departamento de Protección del Informante. En el supuesto de que
cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el ejercicio
de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular del Departamento
de Seguimiento y Régimen sancionador.
2. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, concurriera en la persona titular de la Presidencia de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., alguna causa de
abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a ella atribuidas será asumido
por la persona titular del Departamento de Protección del Informante. En el supuesto de
cve: BOE-A-2024-22298
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Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138454
i) Aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, para su posterior
integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
j) Formular y aprobar las cuentas anuales de la Autoridad junto con el informe de
auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
k) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar
los pagos correspondientes.
l) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y
privadas.
m) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, la potestad disciplinaria y
la inspección de los servicios de la Autoridad.
n) Acordar el nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos
directivos de la Autoridad.
ñ) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que
integren al personal de esta, y contratar al personal laboral a su servicio.
o) Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el marco de los criterios
establecidos por el Ministerio de Hacienda, y aprobar la distribución del complemento de
productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos
efectos.
p) Acordar, por necesidades del servicio, la redistribución de efectivos entre
subdirecciones y unidades de la Autoridad.
q) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la Autoridad.
r) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
s) Ejercer las demás funciones que le atribuyen la ley, este Estatuto y el resto del
ordenamiento jurídico.
2. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
designará al delegado de protección de datos de esta, que actuará de forma
independiente.
Artículo 13. Delegación de competencias de la Presidencia.
La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
podrá delegar sus competencias en los órganos directivos, en los términos previstos en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relacionadas con
el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ni la facultad para aprobar las circulares y
recomendaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la misma norma.
Artículo 14. Régimen de suplencia de la Presidencia.
1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el
ejercicio de las funciones previstas en este Estatuto, así como las que le correspondan
en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, será asumido por la
persona titular del Departamento de Protección del Informante. En el supuesto de que
cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el ejercicio
de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular del Departamento
de Seguimiento y Régimen sancionador.
2. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, concurriera en la persona titular de la Presidencia de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., alguna causa de
abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a ella atribuidas será asumido
por la persona titular del Departamento de Protección del Informante. En el supuesto de
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Núm. 262