I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138455
que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el
ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular del
Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.
Sección 2.ª
Artículo 15.
Comisión Consultiva de Protección del Informante
La Comisión Consultiva de Protección del Informante.
1. La Comisión Consultiva de Protección del Informante es un órgano colegiado de
asesoramiento de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I.
2. La Comisión Consultiva se integrará por los siguientes miembros, con rango al
menos de Director general o asimilado:
a) Un representante del Tribunal de Cuentas.
b) Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
c) Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación.
d) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
e) Un representante del Banco de España.
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
h) Un representante de la Abogacía General del Estado.
i) Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General
de la Administración del Estado.
j) Un representante del Ministerio de Hacienda perteneciente a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
k) Dos representantes designados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes por un período de cinco años entre juristas de reconocida
competencia con más de diez años de ejercicio profesional.
l) Un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o
asociaciones más representativas.
3. La Comisión Consultiva de Protección del Informante emitirá informe en todas las
cuestiones que le someta la persona titular de la Presidencia de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y podrá formular propuestas en
relación con las materias de competencia de esta.
1. Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán
nombrados y cesados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia, y
Relaciones con las Cortes publicada en el «Boletín Oficial del Estado», respetando el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La propuesta del nombramiento de los miembros de la Comisión Consultiva se
hará por los titulares de los máximos órganos de gobierno de los organismos y
entidades, o por los propios titulares de los órganos a que se refiere el artículo 54.2 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 17. Mandato y vacantes de la Comisión Consultiva de Protección del
Informante.
1. Los miembros de la Comisión Consultiva desempeñarán su cargo durante cinco años.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:
a)
Renuncia anticipada del miembro de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Propuesta, nombramiento y cese de los miembros de la Comisión
Consultiva de Protección del Informante.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138455
que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el
ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular del
Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.
Sección 2.ª
Artículo 15.
Comisión Consultiva de Protección del Informante
La Comisión Consultiva de Protección del Informante.
1. La Comisión Consultiva de Protección del Informante es un órgano colegiado de
asesoramiento de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I.
2. La Comisión Consultiva se integrará por los siguientes miembros, con rango al
menos de Director general o asimilado:
a) Un representante del Tribunal de Cuentas.
b) Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
c) Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación.
d) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
e) Un representante del Banco de España.
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
h) Un representante de la Abogacía General del Estado.
i) Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General
de la Administración del Estado.
j) Un representante del Ministerio de Hacienda perteneciente a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
k) Dos representantes designados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes por un período de cinco años entre juristas de reconocida
competencia con más de diez años de ejercicio profesional.
l) Un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o
asociaciones más representativas.
3. La Comisión Consultiva de Protección del Informante emitirá informe en todas las
cuestiones que le someta la persona titular de la Presidencia de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y podrá formular propuestas en
relación con las materias de competencia de esta.
1. Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán
nombrados y cesados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia, y
Relaciones con las Cortes publicada en el «Boletín Oficial del Estado», respetando el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La propuesta del nombramiento de los miembros de la Comisión Consultiva se
hará por los titulares de los máximos órganos de gobierno de los organismos y
entidades, o por los propios titulares de los órganos a que se refiere el artículo 54.2 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 17. Mandato y vacantes de la Comisión Consultiva de Protección del
Informante.
1. Los miembros de la Comisión Consultiva desempeñarán su cargo durante cinco años.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:
a)
Renuncia anticipada del miembro de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Propuesta, nombramiento y cese de los miembros de la Comisión
Consultiva de Protección del Informante.