I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138456

b) Cese en el cargo de la institución, órgano, corporación u organizaciones a las
que representan.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el
ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Consultiva antes de expirar el
plazo a que se refiere el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la
fecha en que la vacante se hubiera producido, y por el tiempo que reste para completar
el mandato de quien causó la vacante a cubrir.
4. Los miembros de la Comisión Consultiva no percibirán retribución alguna, sin
perjuicio del abono de las indemnizaciones y los gastos, debidamente justificados, que
les ocasione el ejercicio de su función, de conformidad, en su caso, con lo establecido en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 18.

Renovación de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

1. Antes de finalizar el mandato de los miembros de la Comisión Consultiva, la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a
instancia de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., requerirá a las instituciones, órganos, corporaciones y
organizaciones a que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a fin de que le
comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo mandato en la
Comisión Consultiva. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del mes siguiente a
la formulación del referido requerimiento.
2. Una vez transcurrido el plazo señalado para cumplimentar el requerimiento, la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
procederá, sin más trámites, a nombrar como miembros de la Comisión Consultiva,
mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los propuestos.
3. Continuarán desempeñando su cargo en funciones los miembros de la Comisión
cuyo mandato haya expirado hasta la publicación de la orden de nombramiento de
aquellos que los sustituyan.
Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

1. La Comisión Consultiva adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
2. Actuará como Presidencia de la Comisión Consultiva la persona titular de la
Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
3. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Consultiva, con voz y sin voto, el
titular del Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador de la Autoridad
Independiente de Protección del informante, A.A.I. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, desempeñará la Secretaría una persona funcionaria adscrita al citado
Departamento, designada por la Presidencia de la Autoridad a tal efecto.
4. La Comisión Consultiva se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la
Autoridad Independiente de Protección del informante, A.A.I., y en todo caso, una vez al
semestre. También se reunirá cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
5. La persona que desempeñe la Secretaría convocará las reuniones de la Comisión
Consultiva, por orden de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del
informante, A.A.I., y trasladará la convocatoria a los miembros de la Comisión.
6. La Comisión Consultiva quedará válidamente constituida, en primera
convocatoria, si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que
desempeñe la Secretaría y la mitad de los miembros de la Comisión, y, en segunda
convocatoria, si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que
desempeñe la Secretaría y la tercera parte de los miembros de la Comisión.
7. Las decisiones tomadas por la Comisión Consultiva no tendrán en ningún caso
carácter vinculante.
8. La Comisión Consultiva aprobará sus normas de funcionamiento interno.

cve: BOE-A-2024-22298
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Artículo 19.