I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138457
9. En lo no previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el presente Estatuto, o
en el reglamento de régimen interno de la Autoridad, la Comisión Consultiva se regirá
por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sección 3.ª
Otros órganos directamente dependientes de la Presidencia de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 20.
Departamento de Protección del Informante.
El Departamento de Protección del Informante es el órgano de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las
siguientes funciones:
a) Adopción de las medidas de protección y apoyo del informante previstas en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
c) Publicación del procedimiento de gestión de informaciones, tanto del canal
externo como del canal interno de la Autoridad.
d) Gestión de la base de datos del Sistema de Gestión de Información, en la que se
registrarán las comunicaciones recibidas en el canal externo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la
Presidencia o por una norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 21.
Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador.
a) Tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas
en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Tramitación del procedimiento para determinar los supuestos de exención y
atenuación de la sanción a que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
c) Elaboración de las circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y
prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de
modelos de prevención de delito en el ámbito público.
d) Elaboración de los informes que se emitan de forma preceptiva en la elaboración
de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de
competencias y a las funciones que desarrolla la Autoridad, así como de aquellos
informes no preceptivos emitidos en la tramitación de normas que sean sometidas a su
parecer.
e) Elaboración de la Memoria anual a la que se refiere la disposición adicional
tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como de las estadísticas sobre las
informaciones a que se refiere el capítulo III de la citada ley.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
g) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la
Presidencia de la Autoridad o por una norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 22. Gerencia.
La Gerencia es el órgano de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la
relación de puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección del personal
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
El Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador es el órgano de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas
las siguientes funciones:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138457
9. En lo no previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el presente Estatuto, o
en el reglamento de régimen interno de la Autoridad, la Comisión Consultiva se regirá
por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sección 3.ª
Otros órganos directamente dependientes de la Presidencia de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 20.
Departamento de Protección del Informante.
El Departamento de Protección del Informante es el órgano de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las
siguientes funciones:
a) Adopción de las medidas de protección y apoyo del informante previstas en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
c) Publicación del procedimiento de gestión de informaciones, tanto del canal
externo como del canal interno de la Autoridad.
d) Gestión de la base de datos del Sistema de Gestión de Información, en la que se
registrarán las comunicaciones recibidas en el canal externo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la
Presidencia o por una norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 21.
Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador.
a) Tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas
en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Tramitación del procedimiento para determinar los supuestos de exención y
atenuación de la sanción a que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
c) Elaboración de las circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y
prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de
modelos de prevención de delito en el ámbito público.
d) Elaboración de los informes que se emitan de forma preceptiva en la elaboración
de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de
competencias y a las funciones que desarrolla la Autoridad, así como de aquellos
informes no preceptivos emitidos en la tramitación de normas que sean sometidas a su
parecer.
e) Elaboración de la Memoria anual a la que se refiere la disposición adicional
tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como de las estadísticas sobre las
informaciones a que se refiere el capítulo III de la citada ley.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
g) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la
Presidencia de la Autoridad o por una norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 22. Gerencia.
La Gerencia es el órgano de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la
relación de puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección del personal
cve: BOE-A-2024-22298
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El Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador es el órgano de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas
las siguientes funciones: