I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Sección 1.ª
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 138453

Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.

De la Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I, tendrá la consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o
subsecretaria y le corresponderá la representación de esta.
2. El ejercicio de este cargo es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de
incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, de
conformidad con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de
la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier
actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a
su condición de titular de la Presidencia de la Autoridad.
Artículo 10.

Independencia.

La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., desempeñará su cargo con plena independencia y total objetividad,
sin recibir instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de
los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 11. Procedimiento de nombramiento y cese de la Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a
propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, por un periodo de cinco años no renovable, entre personas de reconocido
prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la
Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los
Diputados.
El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por
mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la
recepción de la correspondiente comunicación. Su mandato en ningún caso podrá ser
objeto de prórroga.
2. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., cesará en los supuestos previstos y en la forma establecida en el
artículo 58 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 12. Funciones de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.

a) Ostentar la representación legal de la Autoridad.
b) Aprobar las circulares y recomendaciones según establece el artículo 51 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
c) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Autoridad.
d) Aprobar el plan de actuación anual y sus actualizaciones.
e) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión Consultiva de Protección del Informante.
f) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Autoridad.
g) Dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora en los términos
previstos en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
h) Ejercer como órgano de contratación de la Autoridad.

cve: BOE-A-2024-22298
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1. Corresponde a la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.: