I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138452
Ley 2/2023, de 20 de febrero, y ciudades con Estatuto de Autonomía que así lo decidan
y previa la suscripción del correspondiente convenio.
2. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., convocará con periodicidad semestral reuniones ordinarias de
cooperación con los representantes de las autoridades independientes autonómicas
análogas para contribuir a la aplicación coherente de la normativa de protección del
informante. Se podrá asimismo convocar a dichas reuniones a representantes de las
entidades locales.
3. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., convocará con periodicidad, al menos anual, reuniones ordinarias de
cooperación con representantes de los distintos departamentos ministeriales y
organismos y entidades dependientes o adscritos.
4. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
podrá convocar reuniones con carácter extraordinario cuando existan circunstancias que
así lo requieran y constituir grupos de trabajo integrados por personal de la Autoridad y
personal de otras autoridades análogas, para tratar asuntos específicos de interés
común y establecer pautas comunes de actuación.
Artículo 7.
Transparencia y publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., publicará la información relativa a las
funciones que desarrolla, a la normativa que le es de aplicación, a los convenios
suscritos con las entidades mencionadas en el artículo 6.1, y a su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los
responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Asimismo, publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se
fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su
consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y
publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I. Organización
Artículo 8. Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se estructura en
los siguientes órganos:
2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., dependerán de manera directa de la Presidencia los
siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Departamento de Protección del Informante.
b) El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.
c) La Gerencia.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia, como máximo órgano de representación y gobierno.
b) La Comisión Consultiva de Protección del Informante.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138452
Ley 2/2023, de 20 de febrero, y ciudades con Estatuto de Autonomía que así lo decidan
y previa la suscripción del correspondiente convenio.
2. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., convocará con periodicidad semestral reuniones ordinarias de
cooperación con los representantes de las autoridades independientes autonómicas
análogas para contribuir a la aplicación coherente de la normativa de protección del
informante. Se podrá asimismo convocar a dichas reuniones a representantes de las
entidades locales.
3. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., convocará con periodicidad, al menos anual, reuniones ordinarias de
cooperación con representantes de los distintos departamentos ministeriales y
organismos y entidades dependientes o adscritos.
4. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
podrá convocar reuniones con carácter extraordinario cuando existan circunstancias que
así lo requieran y constituir grupos de trabajo integrados por personal de la Autoridad y
personal de otras autoridades análogas, para tratar asuntos específicos de interés
común y establecer pautas comunes de actuación.
Artículo 7.
Transparencia y publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., publicará la información relativa a las
funciones que desarrolla, a la normativa que le es de aplicación, a los convenios
suscritos con las entidades mencionadas en el artículo 6.1, y a su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los
responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Asimismo, publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se
fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su
consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y
publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I. Organización
Artículo 8. Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se estructura en
los siguientes órganos:
2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., dependerán de manera directa de la Presidencia los
siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Departamento de Protección del Informante.
b) El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.
c) La Gerencia.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia, como máximo órgano de representación y gobierno.
b) La Comisión Consultiva de Protección del Informante.