I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138450
ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN
DEL INFORMANTE, A.A.I.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y autonomía.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es una
autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el
artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena
autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades
integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o
privada en el ejercicio de sus funciones.
2. En el desempeño de sus funciones ni la persona titular de la Presidencia, ni el
personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las administraciones
públicas ni de ninguna entidad pública o privada.
3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., está vinculada,
a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún
caso dicha vinculación afecte a su autonomía e independencia.
4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo
dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así
como por las disposiciones que la desarrollen y por este Estatuto.
Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia,
por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás
normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el
Derecho común.
Artículo 2.
Fines.
Artículo 3.
Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través
del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito
de competencias y ajustándose al procedimiento previsto para ello. El procedimiento de
gestión de informaciones se publicará y se revisará cada tres años, publicándose
asimismo dichas modificaciones.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene como fines
garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en
la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros
organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o
investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración
General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos
ámbitos.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138450
ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN
DEL INFORMANTE, A.A.I.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y autonomía.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es una
autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el
artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena
autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades
integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o
privada en el ejercicio de sus funciones.
2. En el desempeño de sus funciones ni la persona titular de la Presidencia, ni el
personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las administraciones
públicas ni de ninguna entidad pública o privada.
3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., está vinculada,
a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún
caso dicha vinculación afecte a su autonomía e independencia.
4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo
dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así
como por las disposiciones que la desarrollen y por este Estatuto.
Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia,
por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás
normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el
Derecho común.
Artículo 2.
Fines.
Artículo 3.
Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través
del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito
de competencias y ajustándose al procedimiento previsto para ello. El procedimiento de
gestión de informaciones se publicará y se revisará cada tres años, publicándose
asimismo dichas modificaciones.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene como fines
garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en
la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros
organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o
investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración
General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos
ámbitos.