I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138449
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y hasta la puesta en funcionamiento
de la misma en la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3. La cobertura inicial de los puestos creados en la relación de puestos de trabajo
de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se podrá hacer
mediante comisión de servicios.
4. Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas
integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del
Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en
funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138449
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y hasta la puesta en funcionamiento
de la misma en la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3. La cobertura inicial de los puestos creados en la relación de puestos de trabajo
de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se podrá hacer
mediante comisión de servicios.
4. Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas
integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del
Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en
funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA