I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138448

En la sección primera, se describen las fórmulas de designación y cese de la
persona titular de la presidencia, sus funciones, el régimen de delegación de
competencias, y su independencia en el desempeño de su cargo.
En la sección segunda se regula la composición de la Comisión Consultiva de
Protección del Informante, su forma de renovación y funcionamiento, el mandato de sus
miembros, así como la cobertura de las vacantes.
El capítulo III sobre «Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.» regula el régimen de personal, funcionario o laboral, sus retribuciones,
incompatibilidades, el deber de secreto profesional y la evaluación del desempeño.
El capítulo IV «Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación,
presupuestario, de contabilidad y control de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.», recoge las normas sobre el régimen económico-financiero,
patrimonial y de contratación en su sección primera, y el régimen presupuestario, de
contabilidad y control de la misma, en su sección segunda.
El capítulo V «Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.» contempla la asistencia jurídica de la citada Autoridad.
El capítulo VI regula el procedimiento de elaboración de las Circulares de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Por último, el capítulo VII establece las características de la Memoria anual, así como
la posibilidad de elaborar informes especiales por parte de la Autoridad.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: el principio de necesidad y eficacia,
habida cuenta de que existen razones de interés general, ya expuestas, para la
constitución y puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.; proporcionalidad, toda vez que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir; seguridad jurídica, al completarse la
regulación de esta materia e imbricarse la iniciativa dentro del ordenamiento jurídico
administrativo, tanto nacional como del ámbito de la Unión Europea e internacional, y ser
coherente con el mismo; transparencia, pues la necesidad de la propuesta y sus objetivos
constan de manera clara y explicita en la memoria de la norma, que es accesible a la
ciudadanía a través del Portal del Transparencia. Asimismo, se adecúa al principio de
eficiencia, pues el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a sus destinatarios
distintas de las previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.
De conformidad con lo previsto en la disposición final undécima de la Ley 2/2023, de 20
de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción, se aprueba el Estatuto de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el funcionamiento de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
1. Hasta que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
cuente con un presupuesto propio, su actividad se financiará con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prestará los
servicios y el apoyo administrativo necesario para el inicio de la actividad de la Autoridad

cve: BOE-A-2024-22298
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Núm. 262