I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138447

la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 8 a 22), con
cuatro secciones: «Estructura Orgánica», «Presidencia», «Comisión Consultiva de
Protección del Informante» y «Otros Órganos»; capítulo III «Personal al servicio de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 23 a 28);
capítulo IV régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial» (artículos 29
a 35), con dos secciones: Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación;
el capítulo V «Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.» (artículo 36); capítulo VI «Circulares de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I.» (artículo 37) y, finalmente, el capítulo VII «Memoria
anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.» (artículos 38 y 39).
El capítulo I «Disposiciones generales» regula la naturaleza y régimen jurídico de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Se trata de un ente de
Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos en el ejercicio
de sus funciones. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona
titular del mismo, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e
independencia.
En lo relativo a su régimen jurídico, la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así
como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto.
Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten
de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.
Se reconoce su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo
actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas
y de cualquier otra organización pública o privada. Además, ni su personal ni sus
miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Se establece como fin de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar
institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía
de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público,
actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en
la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones
territoriales.
En lo que concierne a sus funciones, son las derivadas de la aplicación del
artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero; entre otras, la llevanza del canal externo
de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento
del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de modelos de
prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora
en la materia.
El capítulo II «Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.» regula la estructura de la entidad a partir de dos órganos principales: la
Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante. Esta estructura se
completa con tres órganos: el Departamento de Protección del Informante, con
competencias fundamentales como la gestión del canal externo de comunicaciones y de las
medidas de apoyo y protección; el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador,
que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes
sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones; y la Gerencia, con las
competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y sobre los
sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión del canal interno.

cve: BOE-A-2024-22298
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Núm. 262