I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138463
CAPÍTULO V
Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.
Artículo 36. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio,
corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno
convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO VI
Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 37.
Circulares y Recomendaciones.
1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., podrá dictar circulares y recomendaciones que establezcan los
criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
Las circulares se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» siendo obligatorias
desde el momento de su publicación.
2. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por la
persona titular del órgano directivo correspondiente, que constará de las siguientes partes:
3. En el procedimiento de elaboración de las circulares se sustanciará una consulta
pública, en la que se recabará la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la
circular, y de las organizaciones más representativas.
Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción de la circular, cuando la norma
afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, la Autoridad publicará el
texto con el fin de dar audiencia a los ciudadanos u organizaciones afectados y obtener
cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse.
Los trámites de consulta y audiencia e información pública se realizarán mediante la
publicación del texto en el portal de internet de la Autoridad, y tendrán un plazo mínimo
de quince días hábiles, que podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles
cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. El trámite de audiencia e
información pública solo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés
público, que deberán justificarse en el informe técnico. Podrá prescindirse de la consulta
previa y no procederá el trámite de audiencia, en los casos previstos al efecto en el
artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Asimismo, podrá recabarse, cuando proceda, el parecer de los departamentos de la
Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse específicamente
afectadas por la regulación proyectada. Igualmente, se podrá solicitar informe a la Comisión
Consultiva de Protección del Informante.
5. El dictamen del Consejo de Estado, cuando proceda, se recabará por conducto de
la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
6. Una vez concluidos los trámites precedentes, el proyecto de circular será
sometido, junto con la correspondiente Memoria Justificativa, a la aprobación final de la
Presidencia de la Autoridad Independiente del Informante, A.A.I., sin que en ningún caso
sea posible la delegación de esta facultad en ningún otro órgano.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.
b) Proyecto de Circular.
c) Memoria justificativa de la necesidad de la disposición, así como de las medidas
o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138463
CAPÍTULO V
Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.
Artículo 36. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio,
corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno
convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO VI
Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 37.
Circulares y Recomendaciones.
1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., podrá dictar circulares y recomendaciones que establezcan los
criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
Las circulares se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» siendo obligatorias
desde el momento de su publicación.
2. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por la
persona titular del órgano directivo correspondiente, que constará de las siguientes partes:
3. En el procedimiento de elaboración de las circulares se sustanciará una consulta
pública, en la que se recabará la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la
circular, y de las organizaciones más representativas.
Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción de la circular, cuando la norma
afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, la Autoridad publicará el
texto con el fin de dar audiencia a los ciudadanos u organizaciones afectados y obtener
cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse.
Los trámites de consulta y audiencia e información pública se realizarán mediante la
publicación del texto en el portal de internet de la Autoridad, y tendrán un plazo mínimo
de quince días hábiles, que podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles
cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. El trámite de audiencia e
información pública solo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés
público, que deberán justificarse en el informe técnico. Podrá prescindirse de la consulta
previa y no procederá el trámite de audiencia, en los casos previstos al efecto en el
artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Asimismo, podrá recabarse, cuando proceda, el parecer de los departamentos de la
Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse específicamente
afectadas por la regulación proyectada. Igualmente, se podrá solicitar informe a la Comisión
Consultiva de Protección del Informante.
5. El dictamen del Consejo de Estado, cuando proceda, se recabará por conducto de
la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
6. Una vez concluidos los trámites precedentes, el proyecto de circular será
sometido, junto con la correspondiente Memoria Justificativa, a la aprobación final de la
Presidencia de la Autoridad Independiente del Informante, A.A.I., sin que en ningún caso
sea posible la delegación de esta facultad en ningún otro órgano.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.
b) Proyecto de Circular.
c) Memoria justificativa de la necesidad de la disposición, así como de las medidas
o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.