I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138462
limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior integración en los
Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre.
2. El régimen de modificaciones y de especificación de los créditos de dicho
presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los
presupuestos de los organismos autónomos.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente
de Protección del Informante, A.A.I., aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la
Autoridad, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la
rendición de cuentas de la Autoridad.
Artículo 33.
Contabilidad.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá aplicar
los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan
General de Contabilidad Pública. Para ello contará con un sistema de información
económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados
e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de
la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su
actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes
de enero de cada año.
3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con un
sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento
de los compromisos asumidos.
Artículo 34. Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Presidencia formulará en un plazo de tres meses desde
el cierre del ejercicio económico las cuentas anuales, con el contenido estipulado en los
artículos 127 y 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con las normas
y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus
normas de desarrollo. Una vez auditadas por la Intervención General de la
Administración del Estado, serán aprobadas por el titular de la Presidencia dentro del
primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. Una vez aprobadas, el titular de la Presidencia rendirá las cuentas anuales al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá al Tribunal de
Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención
Delegada en la Autoridad.
3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., estará sometida al control
de eficacia, que se ejercerá por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes a través de su inspección de los servicios, y a la supervisión continua del
Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración
del Estado.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138462
limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior integración en los
Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre.
2. El régimen de modificaciones y de especificación de los créditos de dicho
presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los
presupuestos de los organismos autónomos.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente
de Protección del Informante, A.A.I., aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la
Autoridad, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la
rendición de cuentas de la Autoridad.
Artículo 33.
Contabilidad.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá aplicar
los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan
General de Contabilidad Pública. Para ello contará con un sistema de información
económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados
e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de
la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su
actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes
de enero de cada año.
3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con un
sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento
de los compromisos asumidos.
Artículo 34. Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Presidencia formulará en un plazo de tres meses desde
el cierre del ejercicio económico las cuentas anuales, con el contenido estipulado en los
artículos 127 y 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con las normas
y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus
normas de desarrollo. Una vez auditadas por la Intervención General de la
Administración del Estado, serán aprobadas por el titular de la Presidencia dentro del
primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. Una vez aprobadas, el titular de la Presidencia rendirá las cuentas anuales al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá al Tribunal de
Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención
Delegada en la Autoridad.
3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., estará sometida al control
de eficacia, que se ejercerá por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes a través de su inspección de los servicios, y a la supervisión continua del
Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración
del Estado.
cve: BOE-A-2024-22298
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Artículo 35.