I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138461

3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá convenir con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo
de sus recursos de Derecho público en la forma prevista en el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 30. Patrimonio.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tendrá, para el
cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración
General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus
fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido
para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. Corresponde a la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y
derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y
arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre.
4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y
mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de
los bienes del Patrimonio del Estado adscritos a la misma, que se revisará anualmente,
con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del titular de la
Presidencia de la A.A.I. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al
Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
5. Los bienes que el Estado adscriba a la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I., quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación
jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que
determinaron la adscripción.

1. La actividad contractual de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 así como a su normativa de desarrollo, y se aplicará el régimen previsto en las
citadas normas para las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para
contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
3. En relación a la contratación centralizada de suministros, obras y servicios por
parte de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, se estará a lo
dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., recibirá las
facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada
de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los
términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Sección 2.ª

Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Artículo 32. Presupuestos.
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y
aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter

cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Régimen de contratación.