I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2024-22298)
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 138460
Evaluación del desempeño.
En el marco de la política de recursos humanos de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., y conforme a los principios establecidos en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecerá un sistema de evaluación
que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de
trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la
Autoridad. El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos
colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de
cada puesto de trabajo, y deberá prever las consecuencias asociadas al grado de
incumplimiento de los objetivos establecidos.
Artículo 27.
Incompatibilidades.
El personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 28.
Deber de secreto profesional.
El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones,
sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas
informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.
Esta previsión será de aplicación igualmente a los miembros de la Comisión Consultiva.
A tal efecto, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información
que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del
personal al servicio de la Autoridad. Este Código será objeto de publicación en portal de
internet.
CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación, presupuestario,
de contabilidad y control de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.
Sección 1.ª
Artículo 29.
Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Recursos económicos.
a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas de
dicho patrimonio.
c) El porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia
Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora.
d) Cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Autoridad Independiente
de Protección del Informante, A.A.I., a la dotación de sus reservas con el fin de
garantizar su plena independencia.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
1. Los recursos económicos de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., comprenderán:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 138460
Evaluación del desempeño.
En el marco de la política de recursos humanos de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., y conforme a los principios establecidos en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecerá un sistema de evaluación
que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de
trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la
Autoridad. El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos
colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de
cada puesto de trabajo, y deberá prever las consecuencias asociadas al grado de
incumplimiento de los objetivos establecidos.
Artículo 27.
Incompatibilidades.
El personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 28.
Deber de secreto profesional.
El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones,
sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas
informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.
Esta previsión será de aplicación igualmente a los miembros de la Comisión Consultiva.
A tal efecto, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información
que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del
personal al servicio de la Autoridad. Este Código será objeto de publicación en portal de
internet.
CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación, presupuestario,
de contabilidad y control de la Autoridad Independiente de Protección
del Informante, A.A.I.
Sección 1.ª
Artículo 29.
Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Recursos económicos.
a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas de
dicho patrimonio.
c) El porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia
Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora.
d) Cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Autoridad Independiente
de Protección del Informante, A.A.I., a la dotación de sus reservas con el fin de
garantizar su plena independencia.
cve: BOE-A-2024-22298
Verificable en https://www.boe.es
1. Los recursos económicos de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., comprenderán: